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Legislación Ambiental Lunes, 16 de Diciembre del 2019 |
Decreto Supremo 020-2019-EM Establecen disposiciones relacionadas a Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas
Se modifica del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM, las definiciones de consumidor directo con instalaciones estratégicas y la de distribuidor minorista.
Se establece que todos los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles donde los Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas almacenan sus productos, son responsables de sus instalaciones, así como de la calidad y cantidad de los productos que despachan.
Asimismo, se establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, cuyas instalaciones se acogieron a la excepción dispuesta por la Resolución Ministerial 172-2018-MEM/DM, ahora tienen un plazo de 30 días hábiles, contados desde la entrada en vigencia del procedimiento que establezca OSINERGMIN, para solicitar su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas con almacenamiento en Establecimientos de Venta al Público de Combustibles. En caso contrario, dichas instalaciones son retiradas del Sistema de Control de Órdenes de Pedido SCOP.
No obstante, las Fuerzas Armadas que se acogieron al procedimiento establecido en el Decreto Supremo 048-2011-EM y no culminaron con la adecuación de sus instalaciones, pueden acogerse al nuevo plazo de adecuación determinado por el OSINERGMIN para cada instalación de almacenamiento de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con la finalidad de culminar con la adecuación de sus instalaciones y obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidores Directos con Instalaciones Estratégicas. Así también los que no se acogieron al procedimiento antes señalado, podrán acogerse al nuevo plazo de adecuación determinado por el OSINERGMIN, pero deberán presentar al OSINERGMIN en un plazo de 20 días hábiles: - Solicitud de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo con Instalaciones Estratégicas;
- Listado en el que se especifique cada una de las citadas instalaciones; y,
- Copia simple de la(s) Póliza(s) de Responsabilidad Civil Extracontractual a nivel nacional, para la cobertura de los daños ocasionados a terceros por cada instalación, de acuerdo a los montos establecidos en las normas vigentes del Subsector Hidrocarburos para los Consumidores Directos.
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Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 12 de Diciembre del 2019 |
Resolución 0473-2019/SEL-INDECOPI Declaran como barrera burocrática ilegal exigencia dispuesta por la Municipalidad Metropolitana de Lima Declaran como barrera burocrática ilegal el numeral 2 del artículo 47 de su
Ordenanza 1778, que regula la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos
Municipales; así como el procedimiento 2.2 de su TUPA, aprobado por la
Ordenanza 1874, por lo que ya no será exigible obtener una autorización emitida
por la Municipalidad Metropolitana de Lima para operar el transporte de residuos
sólidos no peligrosos y por ende, la imposición del plazo de vigencia
determinado de 1 año para la autorización de operador de transporte de residuos
sólidos.
El fundamento de la decisión es
que, las medidas impuestas contravienen el artículo 23 del Decreto Legislativo
1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en concordancia con el
artículo VIII del Título Preliminar que de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, que establecen que las municipalidades provinciales únicamente
podrán exigir autorizaciones para los operadores que transporten residuos
sólidos considerados peligrosos dentro de su jurisdicción y no así para los que
operen residuos no peligrosos. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 2 de Diciembre del 2019 |
Decreto Supremo 010-2019-MINAM Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire Se aprueba el protocolo nacional antes indicado, instrumento que permitirá estandarizar los criterios técnicos para el monitoreo
ambiental del aire en el país, a fin de generar información de calidad,
comparable, compatible, confiable y representativa; así como el cumplimiento de
los Estándares de Calidad Ambiental ECA para aire, medidas obligatorias en la
elaboración de las normas legales y las políticas públicas, así como referente
obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión
ambiental. Las personas jurídicas y/o naturales titulares de proyectos de inversión
que cuenten con Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados o hayan iniciado el
procedimiento administrativo para su aprobación, deben adecuar sus programas de
monitoreo al Protocolo Nacional de Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire,
durante la próxima actualización o modificación de los Instrumentos de Gestión
Ambiental, en tanto ello comprenda el componente aire. Los monitoreos de calidad ambiental del aire que forman parte de la línea
base de los instrumentos de gestión ambiental, que se hayan iniciado antes de
la entrada en vigencia de la presente norma o que se inicien hasta en 180 días
calendario posterior a la entrada en vigencia de la misma, pueden realizarse de
conformidad a la normativa previa a la aprobación del Protocolo Nacional de
Monitoreo de la Calidad Ambiental del Aire. Las entidades públicas que realicen acciones de monitoreo de calidad
ambiental del aire y que no cuenten con métodos acreditados de conformidad con
lo establecido en el Protocolo Nacional de Monitoreo de Calidad Ambiental del
Aire, tienen un plazo de 03 años, a partir de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo, para contar con la respectiva acreditación. Se dispone también que, el Estándar de Calidad Ambiental para Aire del
parámetro Mercurio Gaseoso Total, entrará en vigencia desde el 03.12.2019. Asimismo, se dispone la derogación de la Resolución Directoral 1404-2005-DIGESA-SA
que aprueba el Protocolo de Monitoreo de Calidad del Aire y Gestión de los
Datos, así como algunas disposiciones de la Resolución Ministerial 194-2010-PRODUCE
que aprueba el Protocolo para el Monitoreo de Emisiones Atmosféricas y Calidad
del Aire de la industria de la Harina y Aceite de Pescado y Harina de Residuos
Hidrobiológicos, las mismas que se detallan a continuación: - La tercera fila de la Tabla 3, sobre Frecuencia de Monitoreo de las Emisiones y de Calidad de Aire.
- Toda la sección 4.3.7.2, referente al Número de Estaciones para el monitoreo
de calidad de aire.
- El último párrafo de la sección 4.3.8.2, sobre Metodología de análisis.
Finalmente, se modifica la denominación de la Resolución Ministerial 194-2010-PRODUCE, por la de Protocolo para el
Monitoreo de Emisiones Atmosféricas de la industria de Harina y Aceite de
Pescado y Harina de Residuos Hidrobiológicos. |
SAN FERNANDO - SAN FERNANDO |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 4 de Diciembre del 2019 |
Resolución Ministerial 525-2019-PRODUCE Modifican Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTCCHD) del recurso anchoveta para el año 2019
Se modifica de la Resolución Ministerial 313-2019-PRODUCE, que aprueba el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo del recurso anchoveta para el año 2019, el primer párrafo del artículo 1, por el cual se establece que el nuevo Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo del recurso anchoveta para este año 2019 será de 180,000 toneladas, correspondiente a todo el litoral, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo aprobado por Decreto Supremo 005-2017-PRODUCE, los mismos que se destinarán exclusivamente para consumo humano directo. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Viernes, 29 de Noviembre del 2019 |
Resolución Jefatural 263-2019-ANA Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Nacional del Agua para el año 2020
Se aprueba el PLANEFA 2020 del ANA, considerando las actividades de evaluación y supervisión previstas a desarrollar durante el año 2020 por los órganos desconcentrados, las mismas que se encuentran acordes al Plan Operativo Institucional 2020 del ANA, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las funciones asignadas por la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 25 de Noviembre del 2019 |
Decreto Supremo 018-2019-PRODUCE Modifican el Reglamento del Procesamiento de Descartes y/o Residuos de Recursos Hidrobiológicos
Se modifica el reglamento indicado, respecto de la gestión de los residuos
de recursos hidrobiológicos, que realizan los establecimientos industriales y
artesanales pesqueros de consumo humano directo, estableciendo que, ahora los
establecimientos industriales pesqueros que cuenten con plantas de procesamiento
para consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o
plantas de harina de alto contenido proteínico, podrán procesar descartes o
residuos provenientes únicamente de sus respectivas plantas de consumo humano
directo; asimismo, podrán procesar dichos descartes o residuos en plantas de
harina residual de recursos hidrobiológicos que tengan licencias de operación
vigente, previa suscripción de un convenio de abastecimiento.
Así también, se dispone la derogación del artículo 16, de este decreto
Supremo 055-2011-PRODUCE, que establecía que los establecimientos industriales
pesqueros que cuenten con plantas de consumo humano directo y con plantas de
harina de pescado convencional y/o plantas de harina de alto contenido
proteínico, sólo podían procesar descartes y/o residuos provenientes de sus
respectivas plantas de consumo humano directo. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 31 de Octubre del 2019 |
Resolución Ministerial 466-2019-PRODUCE Aprueban Términos de Referencia
Se aprueban los términos de referencia para la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental correctivos de la industria manufacturera y de comercio interno, referentes a: - Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de la industria manufacturera.
- Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de la industria manufacturera.
- Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Adecuación Ambiental (DAA) para la actividad en curso de comercio interno.
- Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para la actividad en curso de comercio interno.
Asimismo, se dispone que todo titular de la industria manufacturera o de comercio interno debe presentar la DAA o el PAMA en el Sistema de Evaluación Ambiental de Instrumentos de Gestión Ambiental SEIGA a través de la plataforma PRODUCE VIRTUAL, en el marco del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno.
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Judith Montoya - SAS CONSULTORES Y ASESORES S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 30 de Octubre del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Instrumento de Gestión denominado Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables
Aprueban el documento técnico, Trazabilidad de los Recursos Forestales
Maderables, a fin de asegurar la asegurar el desarrollo de los productos
forestales y derivados, con este instrumento se verificarán los mecanismos y
procedimientos preestablecidos que permiten rastrear históricamente la
ubicación y la trayectoria de estos productos a lo largo de la cadena de
producción forestal, desde su origen legal, así también, se vigilará el
desarrollo adecuado de la cadena de custodia de especies maderables. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 30 de Octubre del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 230-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Instrumento de Gestión denominado Trazabilidad de los Recursos Forestales Maderables
Aprueban el documento técnico, Trazabilidad de los Recursos Forestales
Maderables, a fin de asegurar la asegurar el desarrollo de los productos
forestales y derivados, con este instrumento se verificarán los mecanismos y
procedimientos preestablecidos que permiten rastrear históricamente la
ubicación y la trayectoria de estos productos a lo largo de la cadena de
producción forestal, desde su origen legal, así también, se vigilará el
desarrollo adecuado de la cadena de custodia de especies maderables. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 21 de Octubre del 2019 |
Resolución Directoral 020-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana en su versión 2019
Se aprueba la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2019: - NTP 399.008:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCADERÍA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.008:2014
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MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 11 de Octubre del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 030-2019-SUNASS-CD Aprueban el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la SUNASS
Se aprueba el Reglamento señalado, que establece la cantidad, estructura, distribución geográfica, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la SUNASS, con la finalidad de establecer un régimen jurídico conforme con lo previsto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, con el objeto de ser un mecanismo de participación de agentes interesados en la actividad regulatoria de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de competencia de la SUNASS, para: - Representar los intereses de los usuarios de los servicios de saneamiento en las consultas sobre las políticas y normas que aprueba la SUNASS.
- Fomentar la participación de los usuarios para recoger consultas, propuestas y opiniones para mejorar la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento bajo el ámbito de la SUNASS.
El presente reglamento aplicará a todos los Consejos de Usuarios de la SUNASS en sus respectivos ámbitos territoriales: - CU Lima. Comprende las regiones Lima y Callao.
- CU Norte. Comprende las regiones Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca y Áncash.
- CU Centro. Comprende las regiones Ica, Huánuco, Junín, Pasco, Huancavelica y Ayacucho.
- CU Sur. Comprende las regiones Tacna, Moquegua, Puno, Cusco, Apurímac y Arequipa.
- CU Oriente. Comprende las regiones Loreto, San Martín, Amazonas, Ucayali y Madre de Dios.
El Consejo de Usuarios tendrá la función de: - Emitir opinión respecto de las funciones supervisora, reguladora, normativa, fiscalizadora y sancionadora, así como de solución de controversias y atención de reclamos bajo el ámbito de competencia de la SUNASS.
- Participar en las audiencias públicas que se realicen referidas al marco regulatorio de competencia de la SUNASS.
- Proponer líneas de acción que se consideren convenientes para mejorar la calidad de la prestación de los servicios bajo el ámbito de competencia de la SUNASS.
- Aprobar el Plan Anual de Actividades y rendir cuentas de su ejecución ante la Gerencia General de la SUNASS.
- Entre otras funciones previstas en leyes y reglamentos de la materia.
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Daniel Portuguez Salinas - NAKAMURA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 7 de Octubre del 2019 |
Decreto Supremo 014-2019-PRODUCE Establecen medida temporal de alerta temprana para la protección del recurso bonito Se establece la medida temporal de alerta temprana para la protección del
recurso bonito, Sarda chiliensis chiliensis, autorizándose a los titulares de
permisos de pesca artesanal y de aquellos cuyos derechos administrativos
autoricen la extracción de este recurso hasta el 31.12.2019, informen al PRODUCE
sobre las zonas en las que se haya extraído este recurso en tallas menores a
las establecidas, esto, en atención a las disposiciones específicas aprobadas
para el aprovechamiento del mismo, a fin de garantizar la adopción de medidas
oportunas que garanticen que dicho aprovechamiento sea sostenible.
Para tal fin, se utiliza el formato de Reporte de Calas y Desembarque del
citado recurso, aprobado por resolución directoral de la Dirección General de
Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y
Acuicultura del Ministerio de la Producción. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 9 de Setiembre del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN 150-2019-OS/CD Exceptúan a las Fuerzas Armadas de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Consumidor Directo Disponen que las Fuerzas
Armadas sean exceptuadas de la obligación de contar con la inscripción en el
Registro de Hidrocarburos para realizar sus operaciones como Consumidor Directo
de Combustibles Líquidos con Instalaciones Estratégicas, requerimiento exigido
en los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros
Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos 030-98-EM
y 045-2001-EM.
Para acogerse a la excepción
indicada, las Fuerzas Armadas deberán presentar la póliza de Seguro de
Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los daños a terceros, a sus
bienes y daños al ambiente que pudieren ocurrir en sus Instalaciones
Estratégicas, y obtener su incorporación en el Sistema de Control de Ordenes de
Pedido - SCOP.
El plazo de excepción es de
03 meses contado a partir este acogimiento en los términos señalados
precedentemente, o hasta que el Ministerio de Energía y Minas emita la norma de
adecuación de las instalaciones de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, para mantener la
excepción, así como el acceso al SCOP, las Fuerzas Armadas deberán cumplir las
siguientes condiciones:
Condición | Base Legal | Los tanques deben contar con un sistema de protección de derrames, el que puede constar de diques estancos o muros de retención alrededor de los tanques o sistemas de encauzamiento a lugares alejados. | Art. 39° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-93-EM | Las instalaciones eléctricas y los equipos y materiales que se empleen en áreas clasificadas como peligrosas (Clase I Div. 1 y 2) deberán ser a prueba de explosión. | 2. Art. 55° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-93-EM. | Todas las estructuras metálicas, bombas, plataformas, tanques y otros, deberán poseer una puesta a tierra. | 1. Art. 58° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-93-EM. | Todos los tanques de almacenamiento deben indicar claramente el líquido que contienen, ya sea literalmente o por medio de códigos. La identificación se pintará directamente sobre el tanque en un lugar que sea fácilmente visible desde el nivel del suelo, de acuerdo a las normas NFPA 49 y la numeración UN. | 2. Art. 85° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-93-EM. | Los extintores portátiles deben ser de calidad necesariamente aprobada por UL (Underwriter Laboratories) o FM (Factory Mutual) o Norma Nacional equivalente. | 3. Art. 93° del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-93-EM. | Mantener la vigencia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por cada instalación prevista en el Anexo de la presente resolución. | Resolución Ministerial Nº 195-2010-MEM/DM y artículo 6° del Decreto Supremo N° 048-2011-EM. |
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Tatiana Salazar - GOLDER ASSOCIATES PERU S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 8 de Agosto del 2019 |
Resolución de Acuerdo de Directorio 0066-2019-APN-DIR Actualizan listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional
Se aprueba la actualización del listado de los Terminales Portuarios y
embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, tras el análisis de la
clasificación de los puertos y terminales portuarios, en cuanto a la
titularidad de sus obras e instalaciones, ocupación y uso, actividad esencial,
ubicación y alcance, así como de la obtención de información sobre terminales
portuarios y embarcaderos que han sido declarados inoperativos, por cese de operaciones
o por la construcción de nuevos embarcaderos construidos por gobiernos locales,
regionales o nacional e iniciativas privadas; siendo técnica y legalmente
viable dicha la actualización, la misma que se efectuará de forma semestral. |
Katteryn Skarlet - |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 20 de Agosto del 2019 |
Resolución Jefatural 165-2019-ANA Actualizan Manual de Operaciones del Proyecto Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en Diez Cuencas Aprueban la actualización del instrumento indicado, aprobado para ejecutar
el Proyecto sobre las cuencas de la Vertiente del
Pacífico, Tumbes, Chira-Piura, Chancay-Lambayeque, Chancay-Huaral, Chili y
Tacna, y las cuencas de la Vertiente del Atlántico, Mantaro, Urubamba, Pampas y
Alto Mayo; a fin de fortalecer la capacidad de las instituciones relacionadas a la gestión de recursos hídricos para planificar, monitorear y gestionar estos a nivel nacional, y en las cuencas seleccionadas en el
Perú, en beneficio de la calidad de vida de la población; esta actualización se
efectúa a fin de adecuar los costos de los componentes, subcomponentes y
actividades, para que las modificaciones en los costos operativos no afecten
las metas establecidas en el estudio de factibilidad que sustentó la viabilidad
del proyecto, así también, para eliminar alguna duplicidad de funciones del Proyecto entre el Ministerio de Agricultura y Riego y la ANA. |
Victor - |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 9 de Agosto del 2019 |
Decreto Supremo 010-2019-MC Establecen régimen Sancionador de la Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial Se aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento
de la norma indicada, cuyo objeto es establecer las disposiciones que regulan
las funciones de fiscalización, sanción y ejecución coactiva del procedimiento
administrativo sancionador, a fin de salvaguardar los derechos de los Pueblos
Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto
Inicial PIACI; aplicable a toda persona natural o jurídica de derecho público
o privado, que incumpla lo dispuesto por esta norma, asimismo, regulan la infracciones
leves, graves, y muy graves; a continuación, algunas de las infracciones reguladas
por esta norma: Infracciones Leves: - Difundir imágenes de PIACI
que generen una afectación a los derechos de estas poblaciones.
Infracciones Graves: - Ingresar a las Reservas
Territoriales o Reservas Indígenas sin contar con la autorización respectiva.
- Arrojar, colocar o
abandonar objetos o materiales, procedentes de la construcción de
infraestructura vial, de comunicaciones o de cualquier naturaleza en Reservas
Territoriales o Indígenas.
- Difundir información que
permita identificar la ubicación geográfica de los PIACI.
Infracciones Muy Graves: - Realizar actividades de
aprovechamiento de recursos naturales dentro de las Reservas Territoriales o
Reservas Indígenas por causales distintas a la necesidad pública o con fines de
subsistencia.
- Realizar actividades de
construcción de infraestructura vial o de comunicaciones en Reservas
Territoriales o Indígenas.
- Realizar contactos forzados
con los PIACI.
- Introducir ejemplares de especies
exóticas y/u organismos genéticamente modificados.
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SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 8 de Agosto del 2019 |
Resolución de Acuerdo de Directorio 0066-2019-APN-DIR Actualizan listado de los Terminales Portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional
Se aprueba la actualización del listado de los Terminales Portuarios y
embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, tras el análisis de la
clasificación de los puertos y terminales portuarios, en cuanto a la
titularidad de sus obras e instalaciones, ocupación y uso, actividad esencial,
ubicación y alcance, así como de la obtención de información sobre terminales
portuarios y embarcaderos que han sido declarados inoperativos, por cese de operaciones
o por la construcción de nuevos embarcaderos construidos por gobiernos locales,
regionales o nacional e iniciativas privadas; siendo técnica y legalmente
viable dicha la actualización, la misma que se efectuará de forma semestral. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 6 de Agosto del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-MTC Reglamento del Decreto Legislativo que promueve y facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga Se aprueba el reglamento indicado a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga, incluidas las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento y unidades flotantes de almacenamiento y regasificación, en puertos marítimos nacionales destinados para la recepción y regasificación de gas natural licuado y posterior entrega a los usuarios.
Deberán contar con un permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y obtener el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, respecto a las naves con las que vaya a prestar el servicio, debiendo cumplir con los siguientes obligaciones:
- Contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación IACS.
- Contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
- Cumplir con una acreditación en materia de seguridad, protección y conservación del medio ambiente, lo cual se acredita con la copia simple de la Certificación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, otorgada por el Estado de bandera o una sociedad clasificadora reconocida por este.
Asimismo, la Dirección de Autorizaciones de Transporte administrará un registro de las naves habilitadas mediante el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, los permisos vigentes, así como las suspensiones y cancelaciones impuestas como sanción.
Finalmente, para para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, o su representante, deberá registrar el detalle de las operaciones de cabotaje de pasajeros y carga dentro de las 48 horas de concluidas las operaciones de embarque o descarga/ desembarque. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 6 de Agosto del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-MTC Reglamento del Decreto Legislativo que promueve y facilita el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga Se aprueba el reglamento indicado a fin de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana, aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la Administración Pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga, incluidas las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento y unidades flotantes de almacenamiento y regasificación, en puertos marítimos nacionales destinados para la recepción y regasificación de gas natural licuado y posterior entrega a los usuarios.
Deberán contar con un permiso de operación de la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y obtener el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, respecto a las naves con las que vaya a prestar el servicio, debiendo cumplir con los siguientes obligaciones:
- Contar con la certificación de clase otorgada por una clasificadora miembro de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación IACS.
- Contar con coberturas de protección e indemnización o responsabilidad civil.
- Cumplir con una acreditación en materia de seguridad, protección y conservación del medio ambiente, lo cual se acredita con la copia simple de la Certificación del Código Internacional de Gestión de la Seguridad Operacional del Buque y la Prevención de la Contaminación, otorgada por el Estado de bandera o una sociedad clasificadora reconocida por este.
Asimismo, la Dirección de Autorizaciones de Transporte administrará un registro de las naves habilitadas mediante el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, los permisos vigentes, así como las suspensiones y cancelaciones impuestas como sanción.
Finalmente, para para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, o su representante, deberá registrar el detalle de las operaciones de cabotaje de pasajeros y carga dentro de las 48 horas de concluidas las operaciones de embarque o descarga/ desembarque. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 5 de Agosto del 2019 |
Resolución Directoral RD 477-2019 MGP/DGCG Control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en las naves y artefactos navales de bandera nacional y extranjera Aprobar la norma para el control
de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en las naves y artefactos
navales de bandera nacional y extranjera que operen en aguas jurisdiccionales
peruanas, en cumplimiento de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional
como velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear,
normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las
actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; al ser el uso de
sistemas antiincrustantes de importancia para la eficacia del transporte
marítimo, es necesaria la implementación de sistemas eficaces que no presenten
riesgos al medio ambiente e que impidan la proliferación de organismos
acuáticos perjudiciales y agentes patógenos. |
José Gil - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 5 de Agosto del 2019 |
Resolución de Jefatura 064-2019-OSINFOR Módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR
Se establece que el módulo SIADO - REGIÓN del Sistema de Información de Archivos Digitalizados del OSINFOR, a partir de ahora, constituye un medio electrónico alternativo, para que todas las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre den cumplimiento a la obligación de presentar la información y documentación relacionada a los títulos habilitantes y/o planes de manejo aprobados, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a su expedición; de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia forestal y de fauna silvestre. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 2 de Agosto del 2019 |
Resolución Directoral 012-2019-INACAL/DN Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019
Se aprueban las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019: - NTP 900.051:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Generación, recolección y almacenamiento. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.051:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.052:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Transporte. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.052:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.053:2009 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Reaprovechamiento. Re-refinación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.053:2009 (revisada el 2014)
- NTP 900.062:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Sistema de codificación de artículos de plástico para su reaprovechamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.062:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.063:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites comestibles usados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.063:2008 (revisada el 2014)
- GP 020:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de residuos químicos. Tratamiento. 1ª Edición Reemplaza a la GP 020:2008
- GP 021:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de residuos químicos. Reaprovechamiento, transporte y disposición final. 1ª Edición Reemplaza a la GP 021:2008 (revisada el 2014)
- GP 022:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de envases usados de plaguicidas y afines. 1ª Edición Reemplaza a la GP 022:2008 (revisada el 2014)
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SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 2 de Agosto del 2019 |
Resolución Directoral 012-2019-INACAL/DN Aprueban Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019
Se aprueban las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2019: - NTP 900.051:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Generación, recolección y almacenamiento. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.051:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.052:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Transporte. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.052:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.053:2009 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites usados. Reaprovechamiento. Re-refinación. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 900.053:2009 (revisada el 2014)
- NTP 900.062:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Sistema de codificación de artículos de plástico para su reaprovechamiento. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.062:2008 (revisada el 2014)
- NTP 900.063:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Manejo de aceites comestibles usados. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 900.063:2008 (revisada el 2014)
- GP 020:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de residuos químicos. Tratamiento. 1ª Edición Reemplaza a la GP 020:2008
- GP 021:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de residuos químicos. Reaprovechamiento, transporte y disposición final. 1ª Edición Reemplaza a la GP 021:2008 (revisada el 2014)
- GP 022:2008 (revisada el 2019) GESTIÓN DE RESIDUOS. Guía general para el manejo de envases usados de plaguicidas y afines. 1ª Edición Reemplaza a la GP 022:2008 (revisada el 2014)
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Manuel Fernando - Asociacion civil AteneoXXI |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 26 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 15-2019-EM Establecen disposiciones para la presentación del IGAFOM
Se modifica el primer párrafo del artículo 3 de la norma que regula el proceso de formalización minera integral, ampliando el plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal-IGAFOM, sobre los aspectos correctivos y preventivos, hasta el 31.03.2020.
Se dispone que, el presente instrumento podrá hacerse a través de las herramientas virtuales, que la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas habilite.
Asimismo, se establece que a través de la Dirección General de Formalización Minera, se priorizará la atención a los mineros que al 31.07.2019 hayan presentado y tengan aprobado el IGAFOM, brindándoles asistencia técnica para la implementación de las medidas de manejo ambiental consignadas en su instrumento de gestión ambiental, así como para la culminación de su proceso de formalización minera; debiendo solicitarla a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas.
La asistencia técnica regulada por esta normatividad comprende a los pequeños mineros y mineros artesanales, por lo que el Ministerio de Energía y Minas, podrá requerir la colaboración de los Gobiernos Regionales a través de sus Direcciones Regionales de Energía y Minas u otras entidades públicas con competencias en la materia.
Deseas conocer mas sobre las disposiciones del proceso de formalización minera integral, visítenos en el portal web www.servilex.pe. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Resolución de Jefatura 061-2019-OSINFOR Delegan facultades a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Se delega durante el Año Fiscal 2019, a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la función de aprobar y modificar los expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición del sector forestal; por contar con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para esta finalidad, acordes con la organización interna de la entidad. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 026-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
Se modifica el reglamento nacional de administración de transporte, modificando la definición del servicio especial de transporte, precisando que éste servicio es prestado de traslado es dirigido a visitantes, siendo el objeto anterior específicamente el traslado de turistas; incorporando así en las definiciones los términos, transporte turístico de aventura, atractivo turístico, servicios turísticos y visitante; asimismo, sobre las condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos de transporte terrestre, regula la intervención el centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que éste asume responsabilidad administrativa por lo que certifique, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil de las personas involucradas; además de incorporar las características mínimas que debe tener este tipo de vehículo, exhortan a cumplir adicionalmente, con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 383.072.
Además, se señala que, el transporte turístico de aventura se presta sin emplear la red vial pavimentada, pero aquellos vehículos destinados al turismo de aventura, pueden circular en la red vial provincial localizada en los centros poblados, sin realizar prestación de servicio o sin visitantes a bordo.
En caso de que la prestación del servicio de transporte de aventura se realice en Áreas Naturales Protegidas se debe cumplir, además, con las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa específica de la materia.
Finalmente se incorpora como anexo el cuadro de infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura.
Deseas conocer mas sobre las modificaciones efectuadas al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
José Gil - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Resolución de Jefatura 061-2019-OSINFOR Delegan facultades a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Se delega durante el Año Fiscal 2019, a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la función de aprobar y modificar los expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición del sector forestal; por contar con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para esta finalidad, acordes con la organización interna de la entidad. |
José Gil - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 026-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
Se modifica el reglamento nacional de administración de transporte, modificando la definición del servicio especial de transporte, precisando que éste servicio es prestado de traslado es dirigido a visitantes, siendo el objeto anterior específicamente el traslado de turistas; incorporando así en las definiciones los términos, transporte turístico de aventura, atractivo turístico, servicios turísticos y visitante; asimismo, sobre las condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos de transporte terrestre, regula la intervención el centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que éste asume responsabilidad administrativa por lo que certifique, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil de las personas involucradas; además de incorporar las características mínimas que debe tener este tipo de vehículo, exhortan a cumplir adicionalmente, con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 383.072.
Además, se señala que, el transporte turístico de aventura se presta sin emplear la red vial pavimentada, pero aquellos vehículos destinados al turismo de aventura, pueden circular en la red vial provincial localizada en los centros poblados, sin realizar prestación de servicio o sin visitantes a bordo.
En caso de que la prestación del servicio de transporte de aventura se realice en Áreas Naturales Protegidas se debe cumplir, además, con las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa específica de la materia.
Finalmente se incorpora como anexo el cuadro de infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura.
Deseas conocer mas sobre las modificaciones efectuadas al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 323-2019-PRODUCE Aprueban lista de especies afines al recurso atún para actividades extractivas Se aprueba la lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo 032-2003-PRODUCE, conforme al detalle siguiente:
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Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Resolución de Jefatura 061-2019-OSINFOR Delegan facultades a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre. Se delega durante el Año Fiscal 2019, a la Oficina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; la función de aprobar y modificar los expedientes técnicos referidos a proyectos de inversión pública, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los expedientes técnicos referidos a inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición del sector forestal; por contar con las competencias legales y la capacidad operativa y técnica necesarias para esta finalidad, acordes con la organización interna de la entidad. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 026-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje
Se modifica el reglamento nacional de administración de transporte, modificando la definición del servicio especial de transporte, precisando que éste servicio es prestado de traslado es dirigido a visitantes, siendo el objeto anterior específicamente el traslado de turistas; incorporando así en las definiciones los términos, transporte turístico de aventura, atractivo turístico, servicios turísticos y visitante; asimismo, sobre las condiciones técnicas básicas exigibles a los vehículos de transporte terrestre, regula la intervención el centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que éste asume responsabilidad administrativa por lo que certifique, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o civil de las personas involucradas; además de incorporar las características mínimas que debe tener este tipo de vehículo, exhortan a cumplir adicionalmente, con lo establecido en la Norma Técnica Peruana 383.072.
Además, se señala que, el transporte turístico de aventura se presta sin emplear la red vial pavimentada, pero aquellos vehículos destinados al turismo de aventura, pueden circular en la red vial provincial localizada en los centros poblados, sin realizar prestación de servicio o sin visitantes a bordo.
En caso de que la prestación del servicio de transporte de aventura se realice en Áreas Naturales Protegidas se debe cumplir, además, con las condiciones y procedimientos establecidos en la normativa específica de la materia.
Finalmente se incorpora como anexo el cuadro de infracciones y Sanciones contra la seguridad en el transporte turístico de aventura.
Deseas conocer mas sobre las modificaciones efectuadas al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 24 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 323-2019-PRODUCE Aprueban lista de especies afines al recurso atún para actividades extractivas Se aprueba la lista de especies afines al recurso atún, a ser aplicada a las actividades extractivas con el uso de palangre, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo 032-2003-PRODUCE, conforme al detalle siguiente:
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Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30988 Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos Se publica la ley en mención, a fin de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano, pero principalmente en las fases de producción, post cosecha, almacenamiento y transporte, evitando la pérdida de los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores.
Asimismo, el MINAGRI, en coordinación con los sectores involucrados adoptará acciones estratégicas para promover y fortalecer las actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, realizando el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de estos, así también, promoverá la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado; también se fomentará la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados para este objetivo.
Se dispone, que el MINAGRI elabore los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos en 30 días hábiles de publicada la presente. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30986 Ley que declara de interés nacional la descontaminación, conservación y protección de cuencas ubicadas en el departamento de Puno Se publica la ley indicada, a fin de lograr la descontaminación,
conservación y protección de las siguientes cuencas ubicadas en el departamento
de Puno:
- Cuenca del Río Grande,
provincias de Azángaro, Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina.
- Cuenca del río Ramis, provincias
de Melgar y Azángaro.
- Cuenca del río Torococha,
provincia de San Román.
- Cuenca del río Llallimayo,
provincia de Melgar.
- Cuenca del río Coata,
provincias de San Román y Puno.
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emer ronald - unamad |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30986 Ley que declara de interés nacional la descontaminación, conservación y protección de cuencas ubicadas en el departamento de Puno Se publica la ley indicada, a fin de lograr la descontaminación,
conservación y protección de las siguientes cuencas ubicadas en el departamento
de Puno:
- Cuenca del Río Grande,
provincias de Azángaro, Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina.
- Cuenca del río Ramis, provincias
de Melgar y Azángaro.
- Cuenca del río Torococha,
provincia de San Román.
- Cuenca del río Llallimayo,
provincia de Melgar.
- Cuenca del río Coata,
provincias de San Román y Puno.
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Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30989 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua
Se publica la ley indicada, como obra pública, comunal u otras, en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras; así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
Por consiguiente, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos, se efectúan acciones reguladas en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30986 Ley que declara de interés nacional la descontaminación, conservación y protección de cuencas ubicadas en el departamento de Puno Se publica la ley indicada, a fin de lograr la descontaminación,
conservación y protección de las siguientes cuencas ubicadas en el departamento
de Puno:
- Cuenca del Río Grande,
provincias de Azángaro, Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina.
- Cuenca del río Ramis, provincias
de Melgar y Azángaro.
- Cuenca del río Torococha,
provincia de San Román.
- Cuenca del río Llallimayo,
provincia de Melgar.
- Cuenca del río Coata,
provincias de San Román y Puno.
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Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30989 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua
Se publica la ley indicada, como obra pública, comunal u otras, en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras; así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
Por consiguiente, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos, se efectúan acciones reguladas en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30988 Ley que promueve la reducción y prevención de pérdidas y desperdicios de alimentos Se publica la ley en mención, a fin de reducir y prevenir las pérdidas y desperdicios de alimentos en todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta el consumo humano, pero principalmente en las fases de producción, post cosecha, almacenamiento y transporte, evitando la pérdida de los alimentos que todavía tienen valor nutritivo y se asocia principalmente a comportamientos comerciales, servicios de venta de comida y consumidores.
Asimismo, el MINAGRI, en coordinación con los sectores involucrados adoptará acciones estratégicas para promover y fortalecer las actividades de capacitación y fomento de las buenas prácticas en el manejo de los alimentos, realizando el análisis y evaluación respectivos de los proyectos destinados a la reducción y prevención de la pérdida y desperdicio de estos, así también, promoverá la participación del sector privado y de la población en general en las medidas destinadas a lograr el objeto planteado; también se fomentará la capacidad científica, tecnológica y la formación de investigadores especializados para este objetivo.
Se dispone, que el MINAGRI elabore los lineamientos sobre seguridad alimentaria y nutricional, que comprenda las acciones específicas para la reducción y prevención de la pérdida y desperdicios de alimentos en 30 días hábiles de publicada la presente. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Julio del 2019 |
Ley 30989 Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la implementación de la siembra y cosecha de agua
Se publica la ley indicada, como obra pública, comunal u otras, en las partes altas y medias de las cuencas, como obra pública, comunal u otras; así como la difusión de las técnicas ancestrales de siembra y cosecha de agua en la población, tomando en consideración la gestión integrada de los recursos hídricos, las buenas prácticas implementadas en las partes altas de las cuencas, sus beneficios para los ecosistemas y para las poblaciones asentadas en las cuencas bajas.
Por consiguiente, con el propósito de impulsar la recarga hídrica en las cabeceras de cuenca y microcuenca e incrementar la disponibilidad de agua en el marco de una gestión integral de recursos hídricos, se efectúan acciones reguladas en la normativa existente en la Ley de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, la Política Nacional del Ambiente, la Política Nacional Agraria, los Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015-2025, y la Ley de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos. |
Ana - ssima |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 22 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 478-2019 MGP/DGCG Actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos
Se aprueba la actualización de la norma indicada por la contaminación por
hidrocarburos y otras sustancias contaminantes, esta norma es de aplicación obligatoria
para los propietarios, armadores, agencias marítimas, operadores de los buques
que se dediquen al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos
que operen en aguas jurisdiccionales peruanas de las naves y artefactos navales
de bandera nacional y extranjera que transporte más de 2,000 toneladas de
hidrocarburos persistentes a granel como carga, así como a las naves y
artefactos navales de bandera nacional y extranjera construidos o adaptados
para el transporte, almacenamiento o transformación de hidrocarburos como carga
que operen en el ámbito acuático del estado peruano, eximiendo a su vez, a los
buques de guerra u otros buques cuya propiedad o utilización corresponda a un
Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a
servicio no comerciales del gobierno; precisando además que la responsabilidad
objetiva es aplicable también a las instalaciones acuática o terrestres.
Los propietarios, armadores, agentes marítimo u operadores de buques de
bandera nacional y extranjera que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos
persistente a granel como carga, deberán mantener un seguro u otra garantía financiera,
como una garantía bancaria o un certificado expedido por un fondo internacional
de indemnización por las cuantías que se determinen aplicando los límites de
responsabilidad estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992, de
modo que quede cubierta la responsabilidad nacida de daños ocasionados por
contaminación; los propietarios, armadores, agentes marítimo u operadores de naves
o artefactos navales, construidos o adaptados para el transporte, almacenamiento
o transformación de hidrocarburos como carga, que no se encuentre contenido en
el ámbito de aplicación de los convenios internacionales de los que el Perú es
parte, también deben suscribir este seguro u otra garantía financiera a efectos
de cumplir con los fines de la presente norma.
Asimismo, se deberá contar con un certificado expedido por la Autoridad
Marítima Nacional que atestigüe la existencia de una póliza de seguro de
responsabilidad civil o la garantía financiera para responder por los daños que
puedan causar. El Director del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas efectúa la emisión, control y administración de los
certificados de responsabilidad civil en nombre de la Autoridad Marítima
Nacional. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 22 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 478-2019 MGP/DGCG Actualización de la norma sobre responsabilidad civil nacida de daños causados por la contaminación por hidrocarburos
Se aprueba la actualización de la norma indicada por la contaminación por
hidrocarburos y otras sustancias contaminantes, esta norma es de aplicación obligatoria
para los propietarios, armadores, agencias marítimas, operadores de los buques
que se dediquen al transporte, almacenamiento y transformación de hidrocarburos
que operen en aguas jurisdiccionales peruanas de las naves y artefactos navales
de bandera nacional y extranjera que transporte más de 2,000 toneladas de
hidrocarburos persistentes a granel como carga, así como a las naves y
artefactos navales de bandera nacional y extranjera construidos o adaptados
para el transporte, almacenamiento o transformación de hidrocarburos como carga
que operen en el ámbito acuático del estado peruano, eximiendo a su vez, a los
buques de guerra u otros buques cuya propiedad o utilización corresponda a un
Estado y que estén destinados exclusivamente, en el momento considerado, a
servicio no comerciales del gobierno; precisando además que la responsabilidad
objetiva es aplicable también a las instalaciones acuática o terrestres.
Los propietarios, armadores, agentes marítimo u operadores de buques de
bandera nacional y extranjera que transporte más de 2,000 toneladas de hidrocarburos
persistente a granel como carga, deberán mantener un seguro u otra garantía financiera,
como una garantía bancaria o un certificado expedido por un fondo internacional
de indemnización por las cuantías que se determinen aplicando los límites de
responsabilidad estipulados en el Convenio de Responsabilidad Civil 1992, de
modo que quede cubierta la responsabilidad nacida de daños ocasionados por
contaminación; los propietarios, armadores, agentes marítimo u operadores de naves
o artefactos navales, construidos o adaptados para el transporte, almacenamiento
o transformación de hidrocarburos como carga, que no se encuentre contenido en
el ámbito de aplicación de los convenios internacionales de los que el Perú es
parte, también deben suscribir este seguro u otra garantía financiera a efectos
de cumplir con los fines de la presente norma.
Asimismo, se deberá contar con un certificado expedido por la Autoridad
Marítima Nacional que atestigüe la existencia de una póliza de seguro de
responsabilidad civil o la garantía financiera para responder por los daños que
puedan causar. El Director del Medio Ambiente de la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas efectúa la emisión, control y administración de los
certificados de responsabilidad civil en nombre de la Autoridad Marítima
Nacional. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 18 de Julio del 2019 |
Ley 30985 Segunda Etapa del Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña
royecto Hidroenergético interregional del Ministerio de Agricultura y
Riego, gestionado por un Consejo Directivo, se formulan y ejecutan proyectos de
inversión pública de infraestructura hidráulica, generando y transfiriendo
tecnología agrícola aplicada, que opera y mantiene la infraestructura
hidráulica y promueve la inversión privada; con el propósito de aprovechar
eficientemente el agua y el suelo y otros recursos naturales en beneficio de
los usuarios; logrando así el mejoramiento del riego y la incorporación al
riego de potenciales tierras agrícolas disponibles para el desarrollo de la
agricultura. |
Ana - ssima |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 18 de Julio del 2019 |
Ley 30983 Modifican la ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ahora el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA no sólo autorizará y
registrará a las entidades de certificación que operan en el país, sino también
las fiscalizará; esta fiscalización comprende tanto a los organismos de certificación
como al sistema de garantía participativo.
Asimismo, incorporan un artículo, que regula la certificación de productos
orgánicos producidos por pequeños productores, precisando que estos se comercializan
solo en el mercado nacional, pudiendo ser realizada por el sistema de garantía
participativo, sistema de relación y participación directa entre el productor,
el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el
origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, garantizándose así,
la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado
interno. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Jueves, 18 de Julio del 2019 |
Ley 30983 Modifican la ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica Ahora el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA no sólo autorizará y
registrará a las entidades de certificación que operan en el país, sino también
las fiscalizará; esta fiscalización comprende tanto a los organismos de certificación
como al sistema de garantía participativo.
Asimismo, incorporan un artículo, que regula la certificación de productos
orgánicos producidos por pequeños productores, precisando que estos se comercializan
solo en el mercado nacional, pudiendo ser realizada por el sistema de garantía
participativo, sistema de relación y participación directa entre el productor,
el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el
origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos, garantizándose así,
la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado
interno. |
Luz Angelica - |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 17 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 643-2019/MINSA Directiva para Formulación de Planes de Contingencia en el Sector Salud Se aprueba la Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de
Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud, identificando un
evento previsible de probable y cercana ocurrencia, que pueda afectar a la
salud de las personas, al ambiente y a los establecimientos de salud; desarrollando
los procedimientos específicos en este sector, ante la inminencia u ocurrencia
de un evento adverso o desastre, que permita la atención de las emergencias
sanitarias; así también para el control y atención de los daños previstos, como
la necesaria movilización de recursos adicionales a los normalmente disponibles
para emergencias. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Martes, 16 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 010-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Gestión Ambiental Se aprueban la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2019: - NTP-RT/ISO TR 14049:2014 (revisada el 2019): Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Ejemplos ilustrativos de la aplicación de la ISO 14044 para la definición del objetivo, del alcance y el análisis de inventario.
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Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 16 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 010-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre Gestión Ambiental Se aprueban la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2019: - NTP-RT/ISO TR 14049:2014 (revisada el 2019): Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Ejemplos ilustrativos de la aplicación de la ISO 14044 para la definición del objetivo, del alcance y el análisis de inventario.
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MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 126-2019-PCM Modifican el Reglamento de la Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Se modifica el reglamento de la ley indicada, respecto de las Auditorías Quinquenales para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, señalando que ahora, el OSINFOR podrá ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR, sin necesidad de fundamentar un carácter excepcional, precisando que la función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros.
Además, establece que El OSINFOR será el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo sólo él la atribución de disponer y coordinar, las acciones necesarias, sobre los procedimientos de auditorías, cuando antes lo efectuaba de forma conjunta con las supervisoras; señalando también que estos terceros tiene responsabilidad civil, penal y administrativa, no sólo de la veracidad de los resultados que obtengan en la supervisión, sino de todas sus acciones en el ejercicio de su supervisión.
Finalmente, modifican el procedimiento del Registro Administrativo, así como la conformación del tribunal forestal exigiendo ahora que para participar en este proceso se cuente con experiencia no menor a 10 años como profesional, además de Experiencia específica no menor de 3 años en materia forestal y fauna silvestre.
Si deseas conocer más sobre las modificaciones efectuadas en este reglamento o sobre otras normas de cumplimiento obligatorio, visítanos en www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 023-2019-MTC Incorporan procedimiento en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Ser incorpora el artículo 132-A, sobre el Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los
Buques, precisando que el Administrador Portuario deberá contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados
por los Buques, ya sea por las mezclas oleosas, aguas sucias y basura que
genere; este plan deberá ser presentado ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, para su aprobación, por lo que se deberá presentar una solicitud dirigida a la
Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, adjuntando una copia en
físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del
Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración.
Esta solicitud será resuelta hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles, otorgando
la posibilidad de subsanar las observaciones que puedan efectuarse en el plan, su
contenido se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la
Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 208-2019-MINAM Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras Se aprueba esta instrumento para establecer el proceso metodológico para el
desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del Plan de
Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, a fin de mantener la
productividad de los ecosistemas y sus recursos, así como la capacidad de
regeneración y potencial para cumplir las funciones ecológicas, económicas y
sociales relevantes, desarrollando así el desarrollo sostenible en estas zonas;
la guía está dirigida a las autoridades y equipos técnicos de los gobiernos
regionales y locales, y a las organizaciones civiles e interesados en contribuir con el desarrollo de estas zonas, señalando un plazo de 5 años para
la implementación del mismo. Ver Guía |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución De Jefatura 059-2019-OSINFOR Nuevos Criterios SGC-M1-CRI-001-V.02 Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal
Se aprueban los nuevos criterios SGC-M1-CRI001-V.02, con le objeto de establecer los criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal y busca establecer los niveles de gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal; con la finalidad de orientar el procedimiento metodológico para la estimación de la gravedad del daño, ocasionado por las acciones realizadas durante la vigencia de un plan de manejo o un titulo habilitante, a fin de graduar la aplicación de sanciones y medidas administrativas.
Se deja sin efecto los Criterios SGCM1-CRI-001-V.01 Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal, aprobados por Resolución Presidencial 120-2018-OSINFOR.
Deseas conocer más sobre los criterios para la estimación del daño o sobre los niveles de gravedad de daño en materia forestal, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 126-2019-PCM Modifican el Reglamento de la Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre
Se modifica el reglamento de la ley indicada, respecto de las Auditorías Quinquenales para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, señalando que ahora, el OSINFOR podrá ejercer la función de supervisión, auditorías quinquenales y fiscalización a través de terceros, personas naturales o jurídicas de derecho privado, que se encuentren debidamente acreditadas en el Registro Administrativo del OSINFOR, sin necesidad de fundamentar un carácter excepcional, precisando que la función normativa y la sancionadora no pueden ser ejercidas por el régimen de terceros.
Además, establece que El OSINFOR será el responsable de administrar y/o supervisar, el proceso de tercerización en todas sus etapas, teniendo sólo él la atribución de disponer y coordinar, las acciones necesarias, sobre los procedimientos de auditorías, cuando antes lo efectuaba de forma conjunta con las supervisoras; señalando también que estos terceros tiene responsabilidad civil, penal y administrativa, no sólo de la veracidad de los resultados que obtengan en la supervisión, sino de todas sus acciones en el ejercicio de su supervisión.
Finalmente, modifican el procedimiento del Registro Administrativo, así como la conformación del tribunal forestal exigiendo ahora que para participar en este proceso se cuente con experiencia no menor a 10 años como profesional, además de Experiencia específica no menor de 3 años en materia forestal y fauna silvestre.
Si deseas conocer más sobre las modificaciones efectuadas en este reglamento o sobre otras normas de cumplimiento obligatorio, visítanos en www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 208-2019-MINAM Guía Metodológica para la Formulación del Plan de Manejo Integrado de Zonas Marino Costeras Se aprueba esta instrumento para establecer el proceso metodológico para el
desarrollo de las fases de preparación, planificación y aprobación del Plan de
Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, a fin de mantener la
productividad de los ecosistemas y sus recursos, así como la capacidad de
regeneración y potencial para cumplir las funciones ecológicas, económicas y
sociales relevantes, desarrollando así el desarrollo sostenible en estas zonas;
la guía está dirigida a las autoridades y equipos técnicos de los gobiernos
regionales y locales, y a las organizaciones civiles e interesados en contribuir con el desarrollo de estas zonas, señalando un plazo de 5 años para
la implementación del mismo. Ver Guía |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 010-2019-PRODUCE Aprueban el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES Se aprobó el reglamento de la ley antes indicada, con el que se establecerán
los instrumentos idóneos para la protección de la salud pública y asegurar el
estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos
hidrobiológicos, siendo aplicable a toda la cadena productiva, en los ámbitos
de Sanidad e inocuidad en los productos hidrobiológicos, productos veterinarios
y alimentos de uso en acuicultura, y los recursos hidrobiológicos procedentes
de la acuicultura y del medio natural, y en todas las etapas de la producción, incluida
la siembra, cosecha, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización y medios empleados, en el desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas, así como en las áreas de producción; así como en el
ámbito de Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la determinación
de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen
hidrobiológico.
Por lo que, se establecen las obligaciones de los operadores de la cadena
productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad, debiendo
velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos, informar
a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en
los recursos y productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y
alimentos de uso en acuicultura, durante el desarrollo de sus actividades, manteniendo
la condición sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, donde
cuenten con un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control, aplicando lo regulado por los manuales
de buenas prácticas y los procedimientos de higiene, en el ámbito de la pesca y
acuicultura.
Además, deberán contar con personal especializado y/o capacitado para
desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias, velar
por el control de los proveedores y compradores, proveer a los consumidores
toda la información necesaria para una elección adecuada en la adquisición de recursos
y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en
acuicultura; así también deberán mantener actualizados los registros que
permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, manuales de
buenas prácticas y procesamientos de higiene.
Finalmente, regula el procedimiento de fiscalización sanitaria y régimen
sancionador, así como la conformación de las redes de laboratorios y de inspección, así como los criterios, procedimientos específicos y disposiciones
para las entidades de apoyo en inspección.
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Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución Jefatural 0090-2019-MINAGRI-SENASA Nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos
Se aprueba el nuevo Programa Nacional antes indicado, que permitirá establecer la vigilancia y control de productos pecuarios y agrícolas en las diferentes etapas (producción primaria, empacadoras, mataderos, mercados mayoristas y minoristas, puestos de frontera, etc.).
Éste nuevo Programa constará de planes anuales, en los cuales se realizarán análisis de residuos químicos (residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios) y otros contaminantes (metales pesados, contaminantes microbiológicos, incluidas sus toxinas), en alimentos agropecuarios primarios de origen vegetal y animal destinados al consumo humano y de piensos, de igual manera se analizará el agua de riego en campo y agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola, y se aplicará a los productos agropecuarios, sean de producción nacional o importada.
Asimismo, se dispone que todos los proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades que incluye la toma de muestra respectiva.
Se deja sin efecto la Resolución Jefatural 0207-2012-AG-SENASA.
Deseas conocer más sobre los planes anuales del presente programa o sobre la vigilancia y control de alimentos agropecuarios primarios y piensos en sus diferentes etapas, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 023-2019-MTC Incorporan procedimiento en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional Ser incorpora el artículo 132-A, sobre el Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los
Buques, precisando que el Administrador Portuario deberá contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados
por los Buques, ya sea por las mezclas oleosas, aguas sucias y basura que
genere; este plan deberá ser presentado ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC, para su aprobación, por lo que se deberá presentar una solicitud dirigida a la
Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC, adjuntando una copia en
físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del
Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración.
Esta solicitud será resuelta hasta en un plazo máximo de 30 días hábiles, otorgando
la posibilidad de subsanar las observaciones que puedan efectuarse en el plan, su
contenido se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la
Dirección General de Asuntos Ambientales del MTC. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución De Jefatura 059-2019-OSINFOR Nuevos Criterios SGC-M1-CRI-001-V.02 Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal
Se aprueban los nuevos criterios SGC-M1-CRI001-V.02, con le objeto de establecer los criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal y busca establecer los niveles de gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal; con la finalidad de orientar el procedimiento metodológico para la estimación de la gravedad del daño, ocasionado por las acciones realizadas durante la vigencia de un plan de manejo o un titulo habilitante, a fin de graduar la aplicación de sanciones y medidas administrativas.
Se deja sin efecto los Criterios SGCM1-CRI-001-V.01 Criterios para estimar la gravedad del daño por la comisión de infracciones en materia forestal, aprobados por Resolución Presidencial 120-2018-OSINFOR.
Deseas conocer más sobre los criterios para la estimación del daño o sobre los niveles de gravedad de daño en materia forestal, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Resolución Jefatural 0090-2019-MINAGRI-SENASA Nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos
Se aprueba el nuevo Programa Nacional antes indicado, que permitirá establecer la vigilancia y control de productos pecuarios y agrícolas en las diferentes etapas (producción primaria, empacadoras, mataderos, mercados mayoristas y minoristas, puestos de frontera, etc.).
Éste nuevo Programa constará de planes anuales, en los cuales se realizarán análisis de residuos químicos (residuos de plaguicidas y medicamentos veterinarios) y otros contaminantes (metales pesados, contaminantes microbiológicos, incluidas sus toxinas), en alimentos agropecuarios primarios de origen vegetal y animal destinados al consumo humano y de piensos, de igual manera se analizará el agua de riego en campo y agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola, y se aplicará a los productos agropecuarios, sean de producción nacional o importada.
Asimismo, se dispone que todos los proveedores de alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de expendio deben colaborar con el SENASA, brindando las facilidades de acceso para el desarrollo de sus actividades que incluye la toma de muestra respectiva.
Se deja sin efecto la Resolución Jefatural 0207-2012-AG-SENASA.
Deseas conocer más sobre los planes anuales del presente programa o sobre la vigilancia y control de alimentos agropecuarios primarios y piensos en sus diferentes etapas, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 15 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 010-2019-PRODUCE Aprueban el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES Se aprobó el reglamento de la ley antes indicada, con el que se establecerán
los instrumentos idóneos para la protección de la salud pública y asegurar el
estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos
hidrobiológicos, siendo aplicable a toda la cadena productiva, en los ámbitos
de Sanidad e inocuidad en los productos hidrobiológicos, productos veterinarios
y alimentos de uso en acuicultura, y los recursos hidrobiológicos procedentes
de la acuicultura y del medio natural, y en todas las etapas de la producción, incluida
la siembra, cosecha, procesamiento, almacenamiento, distribución,
comercialización y medios empleados, en el desarrollo de las actividades
pesqueras y acuícolas, así como en las áreas de producción; así como en el
ámbito de Bioseguridad sobre el uso de la biotecnología para la determinación
de la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen
hidrobiológico.
Por lo que, se establecen las obligaciones de los operadores de la cadena
productiva pesquera y acuícola en el ámbito de la sanidad e inocuidad, debiendo
velar y asegurar la sanidad e inocuidad de los recursos hidrobiológicos, informar
a SANIPES cualquier situación de riesgo que pueda encontrarse o detectarse en
los recursos y productos hidrobiológicos y, en los productos veterinarios y
alimentos de uso en acuicultura, durante el desarrollo de sus actividades, manteniendo
la condición sanitaria de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, donde
cuenten con un sistema de autocontrol basado en los principios del Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control, aplicando lo regulado por los manuales
de buenas prácticas y los procedimientos de higiene, en el ámbito de la pesca y
acuicultura.
Además, deberán contar con personal especializado y/o capacitado para
desarrollar, implementar y mantener el cumplimiento de las normas sanitarias, velar
por el control de los proveedores y compradores, proveer a los consumidores
toda la información necesaria para una elección adecuada en la adquisición de recursos
y productos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en
acuicultura; así también deberán mantener actualizados los registros que
permitan sustentar el cumplimiento del sistema de autocontrol, manuales de
buenas prácticas y procesamientos de higiene.
Finalmente, regula el procedimiento de fiscalización sanitaria y régimen
sancionador, así como la conformación de las redes de laboratorios y de inspección, así como los criterios, procedimientos específicos y disposiciones
para las entidades de apoyo en inspección.
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Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 12 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 009-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana en su versión 2019
Se aprueba la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2019: - NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Uso de sistemas de gestión. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2014)
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Karen - Oefa |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 12 de Julio del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 139-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban la incorporación de 15 hábitats críticos del departamento de San Martín a la Lista de Hábitats Críticos Se dispone la apertura de la Lista de Hábitats Críticos a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, y se aprueba la incorporación de 15 hábitats críticos del departamento de San Martín, que se detallan en el siguiente cuadro.
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MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Viernes, 12 de Julio del 2019 |
Resolución Directoral 009-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana en su versión 2019
Se aprueba la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2019: - NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2019) Evaluación de la conformidad. Uso de sistemas de gestión. Principios y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO/PAS 17005:2009 (revisada el 2014)
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Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 10 de Julio del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 137-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Huánuco
Se aprueba el
redimensionamiento de la Zona 2A del Bosque de Producción Permanente del
departamento de Huánuco, de una superficie de 156 525.00 ha a una superficie de
156 469.3359, quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de
Huánuco con una superficie final total de 616 610.0959 m2, procediéndose
con su inscripción ante la Zona Registral competente de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos SUNARP. BPP Huánuco Superficie Total (ha) oficial R.M Nº 0339-2018-MINAGRI | Zona 2A del BPP Huánuco | Área total (ha) del predio en el BPP | Área Final (ha) Resultante de la Zona 2A del BPP de Huánuco | BPP Huánuco Superficie Total Final (ha) | Superficie (ha) oficial RJ Nº 096-2008-INRENA | Superficie SIG (ha) (1) | (2) | 1-2 | 616665.76 | 156525.00 | 156524.5559 | 55.22 | 156469.3359 | 616610.0959 | |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 8 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 202-2019-MINAM Modifican el Listado de actividades del Sector Agricultura y Riego sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA Se modifica el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos
al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA, aprobado Resolución
Ministerial 157-2011-MINAM, con relación a las actividades del Sector
Agricultura y Riego, para mitigar, minimizar o corregir los potenciales impactos
ambientales negativos; estableciendo que para las actividades de construcciones
rurales de vías de acceso vinculadas a las tierras de uso agrario, los proyectos de cultivos agrícolas orientados
a la producción de Biocombustible, las actividades de extracción y envasado de
jugos de frutas y hortalizas de transformación primaria, y, la elaboración de
chancaca y alcoholes, derivados de jugos vírgenes de transformación primaria,
es competente el Ministerio del Ambiente; asimismo establece la capacidad
productiva del café, cacao y otros granos para los proyectos de inversión posterior
a su cosecha.
Así también, determina las especies para crianza en establos, la cantidad
permitida para su producción y/o transformación pecuaria; establece las condiciones para efectuar proyectos de
irrigación, dependiendo de la infraestructura hidráulica que contemplen; precisa
que los Proyectos de drenaje y desalinización de suelos efectuados para la recuperación
y/o ampliación de la frontera agrícola, se realizan en base a una superficie mayor
a 10 hectáreas; y agregan a este listado
los proyectos del sector Agricultura y Riego, localizados dentro de Áreas
Naturales Protegidas, o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o
en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya
comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación
de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa.
Si deseas conocer con mayor detalle las actividades de este listado, de los
proyectos de inversión sujetos al SEIA, o sobre otras normas de cumplimiento
obligatorio, visítanos en www.servilex.pe. |
Daniel Portuguez Salinas - NAKAMURA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 8 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 014-2019-EM Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas
Se aprueba el Reglamento antes indicado, que tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible.
La norma se aplica a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto; que proyecte ejecutar o desarrolle actividades de generación, transmisión y/o distribución de energía eléctrica en el territorio nacional, en sus distintas etapas: construcción, operación o abandono.
Se establece la responsabilidad de los titulares por las emisiones, efluentes, vertimientos, residuos sólidos, ruido, radiaciones no ionizantes, vibraciones y cualquier otro aspecto de sus actividades que pueda generar impactos ambientales negativos, debiendo cumplir las obligaciones previstas en las normas vigentes, Estudios Ambientales, Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, disposiciones, medidas administrativas y mandatos emitidos por la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, así como en las autorizaciones, licencias y permisos correspondientes.
Se debe contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna, para identificar los problemas existentes, prever los que puedan presentarse en el futuro, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales, entre otros, así como, mantener coordinación con OEFA, a la cual se le debe comunicar su designación y/o modificación en un plazo no mayor de 05 días hábiles de la designación y/o modificación.
Asimismo, se dispone que, el Titular podrá solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad del MEM o a quién haga sus veces, la integración de otros permisos ambientales en el procedimiento de evaluación del EIA-sd, o en el de su modificación, en el marco de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, debiendo presentar su solicitud de evaluación del EIA-sd, acompañada de los requisitos aplicables a los siguientes permisos: - Acreditación de disponibilidad hídrica.
- Autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.
- Derechos de uso de agua.
- Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
- Autorización para reúso de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas.
- Autorización de desbosque.
Dentro del plazo máximo de 90 días hábiles el MINEM debe aprobar la guía metodológica para el inventario de existencias y residuos para la identificación de PCB, así como para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados aplicables a la actividad eléctrica, teniendo así el titular un plazo máximo de 09 meses, contado a partir de la aprobación de la indicada guía, para su presentación para equipos que contengan aceite dieléctrico con PCB o estén contaminados con ellos.
La norma detalla en su Anexo 1 las actividades con clasificación anticipada de proyectos de inversión que requieren Estudio Ambiental. El MINEM, en un plazo no mayor de 120 días hábiles, debe aprobar sus Términos de Referencia. Las actividades no incluidas en dicho Anexo deben formular su solicitud de categorización según lo indicado en la norma.
Adicionalmente, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, el MINEM debe: aprobar los Términos de Referencia para Planes de Abandono de actividades eléctricas, emitir los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual; y mientras no se apruebe dichos Términos de Referencia, se aplica el Anexo 2 del presente reglamento.
Además, se dispone que, en tanto no se implemente el registro de personas naturales autorizadas para la elaboración de estudios ambientales, en el marco del SEIA, las DIA para Sistemas Eléctricos Rurales y los ITS pueden ser elaborados por un equipo interdisciplinario de profesionales especialistas en temas ambientales, con experiencia en la materia, colegiados y habilitados, y los demás Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios al SEIA deben ser elaborados por una consultora inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales del SENACE.
Se deroga el Decreto Supremo 29-94-EM, que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas.
Deseas conocer más sobre las disposiciones de protección ambiental de las actividades del subsector electricidad, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Daniel Portuguez Salinas - NAKAMURA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 3 de Julio del 2019 |
Ley 30977 Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible Se publica la ley indicada, a fin de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, otorgándose un plazo de 180 días a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración de un Plan Multisectorial de Promoción, debiendo contar con la participación y las comunidades nativas, conforme a los siguientes ejes de trabajo: - Seguridad Alimentaria: Manejo de pesquerías en cochas y ríos, Cambio de canasta nutricional para los niños, y lucha contra la anemia y desnutrición.
- Territorio: Ordenamiento territorial, nuevos modelos de acceso al bosque, seguridad jurídica de los bosques inundables y titulación de tierras comunales.
- Condiciones para el Desarrollo sostenible: Energía sostenible, conectividad sostenible, incentivos, acceso a créditos y la creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono.
- Puesta en valor: Bienesnegocio, turismo, servicios ambientales, madera con valor agregado, conocimiento ancestral y promoción de la asociatividad.
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MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 3 de Julio del 2019 |
Ley 30977 Ley de Promoción de la Amazonía Sostenible Se publica la ley indicada, a fin de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, otorgándose un plazo de 180 días a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la elaboración de un Plan Multisectorial de Promoción, debiendo contar con la participación y las comunidades nativas, conforme a los siguientes ejes de trabajo: - Seguridad Alimentaria: Manejo de pesquerías en cochas y ríos, Cambio de canasta nutricional para los niños, y lucha contra la anemia y desnutrición.
- Territorio: Ordenamiento territorial, nuevos modelos de acceso al bosque, seguridad jurídica de los bosques inundables y titulación de tierras comunales.
- Condiciones para el Desarrollo sostenible: Energía sostenible, conectividad sostenible, incentivos, acceso a créditos y la creación de un fondo de desarrollo de la Amazonía que permita conservar los bosques como sumideros de carbono.
- Puesta en valor: Bienesnegocio, turismo, servicios ambientales, madera con valor agregado, conocimiento ancestral y promoción de la asociatividad.
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Milton Denis - Milton Denis Manrique Rodriguez |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 24 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 018-2019-VIVIENDA Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en materia ambiental del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito nacional que ejerce sus funciones de fiscalización ambiental a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), aprueba el presente Reglamento, que tiene por objeto regular el procedimiento administrativo sancionador para determinar la existencia de infracciones administrativas, la aplicación de sanciones de la fiscalización ambiental en el ámbito de su competencia.
El presente Reglamento, será aplicable a las personas naturales o jurídicas, bajo el ámbito de competencia de fiscalización ambiental del Ministerio como son: - Los prestadores de los servicios de saneamiento en el territorio nacional, incluyendo las municipalidades, y a las entidades de la administración pública con competencias vinculadas con la prestación, regulación, financiamiento, entre otros, de los servicios de saneamiento.
- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades o procesos relativos a la gestión y manejo de los residuos de la construcción y demolición.
- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en el territorio nacional que realicen actividades en el sector Vivienda y Construcción.
Asimismo, se crea el Registro de Sanciones Ambientales, a cargo de la DGAA, y es de acceso libre para la ciudadanía, a través de la página web del Ministerio de Vivienda y le corresponde a la DGAA realizar su actualización periódica.
El presente Reglamento entrará en vigencia en el plazo de 90 días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Te interesa conocer más sobre el procedimiento sancionador bajo la competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, visítanos en le portal web www.servilex.pe.
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Reyder Ovidio - Constructora San Jorge |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 26 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 455-2019-MTC/12 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43 denominada Mantenimiento - Nueva Edición - Enmienda 2
Se aprueba el texto actualizado de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43, referente al mantenimiento de cualquier aeronave y sus componentes de aeronave con un Certificado de Aeronavegabilidad emitido por la DGAC.
Se deja sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43.
Deseas conocer mas al respecto sobre las nuevas disposiciones de la regulación aeronáutica RAP 43, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Bertha - |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 200-2019-MINAM Aprueban la Guía para elaborar el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales
Se aprueba la Guía indicada, la cual tiene por objetivo orientar a las municipalidades provinciales en la elaboración de su Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS), para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos a nivel provincial.
Deseas conocer más al respecto sobre la elaboración del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Ana - ssima |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-RE Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal - CIFOR
Se ratifica el acuerdo indicado, sobre esta organización científica sin fines de lucro que lleva a cabo investigación basada en evidencia sobre los desafíos más urgentes de la gestión forestal y los paisajes de todo el mundo, a fin de mejorar el bienestar humano, proteger el medio ambiente, y aumentar la equidad este acuerdo fue adoptado el 5 de marzo de 1993, en la ciudad de Camberra, Australia, y orientará sobre cómo utilizar y gestionar los bosques y paisajes. |
Ana - ssima |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-RE Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal - CIFOR
Se ratifica el acuerdo indicado, sobre esta organización científica sin fines de lucro que lleva a cabo investigación basada en evidencia sobre los desafíos más urgentes de la gestión forestal y los paisajes de todo el mundo, a fin de mejorar el bienestar humano, proteger el medio ambiente, y aumentar la equidad este acuerdo fue adoptado el 5 de marzo de 1993, en la ciudad de Camberra, Australia, y orientará sobre cómo utilizar y gestionar los bosques y paisajes. |
José Enrique - EAI TUMAN SAA |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Resolución Ministerial 200-2019-MINAM Aprueban la Guía para elaborar el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales
Se aprueba la Guía indicada, la cual tiene por objetivo orientar a las municipalidades provinciales en la elaboración de su Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales (PIGARS), para planificar de manera eficiente la gestión integral y manejo de los residuos sólidos a nivel provincial.
Deseas conocer más al respecto sobre la elaboración del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-RE Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal - CIFOR
Se ratifica el acuerdo indicado, sobre esta organización científica sin fines de lucro que lleva a cabo investigación basada en evidencia sobre los desafíos más urgentes de la gestión forestal y los paisajes de todo el mundo, a fin de mejorar el bienestar humano, proteger el medio ambiente, y aumentar la equidad este acuerdo fue adoptado el 5 de marzo de 1993, en la ciudad de Camberra, Australia, y orientará sobre cómo utilizar y gestionar los bosques y paisajes. |
Janet Ivony - Ninguna |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 1 de Julio del 2019 |
Decreto Supremo 029-2019-RE Acuerdo de establecimiento para el Centro para la Investigación Forestal - CIFOR
Se ratifica el acuerdo indicado, sobre esta organización científica sin fines de lucro que lleva a cabo investigación basada en evidencia sobre los desafíos más urgentes de la gestión forestal y los paisajes de todo el mundo, a fin de mejorar el bienestar humano, proteger el medio ambiente, y aumentar la equidad este acuerdo fue adoptado el 5 de marzo de 1993, en la ciudad de Camberra, Australia, y orientará sobre cómo utilizar y gestionar los bosques y paisajes. |
Janet Ivony - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 020-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Se incorporan las
siguientes disposiciones al Reglamento indicado, aprobado por Decreto Supremo
017-2019-MTC:
- El plazo de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte
son otorgadas con una vigencia de 10 años, salvo las excepciones previstas en la
norma.( Artículo 53-A)
- La renovación de la autorización para el servicio de transporte,
debe solicitarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la misma.(
Artículo 59-A)
- La vigencia de la habilitación vehicular
se extiende hasta el término de la autorización, siempre y cuando el vehículo
cuente con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente (Numeral 64.8
al artículo 64)
Se
derogan los artículos 53, 59 y el numeral 64.3 del
artículo 64. |
Ricardo Alonzo - Municipalidad de villa maría del triunfo |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 020-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Se incorporan las
siguientes disposiciones al Reglamento indicado, aprobado por Decreto Supremo
017-2019-MTC:
- El plazo de las autorizaciones para prestar el servicio de transporte
son otorgadas con una vigencia de 10 años, salvo las excepciones previstas en la
norma.( Artículo 53-A)
- La renovación de la autorización para el servicio de transporte,
debe solicitarse dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la misma.(
Artículo 59-A)
- La vigencia de la habilitación vehicular
se extiende hasta el término de la autorización, siempre y cuando el vehículo
cuente con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente (Numeral 64.8
al artículo 64)
Se
derogan los artículos 53, 59 y el numeral 64.3 del
artículo 64. |
Milton Denis - Milton Denis Manrique Rodriguez |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 006-2019-PRODUCE Modifican el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno La modificación amplía información
acerca del monitoreo establecido en el artículo 15 del Reglamento indicado, aprobado por Decreto
Supremo 017-2015-PRODUCE.
Ahora se dispone que en caso no exista
organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y
producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben
ser realizados por organismos acreditados por el INACAL para parámetros y
métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental, y que
el organismo acreditado debe ser independiente del titular.
En
cuanto al Instrumento de Gestión Ambiental se ha publicado un Anexo que detalla
las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno que requieren
adecuarse ambientalmente a través de una Declaración de Adecuación Ambiental
(DAA), la que deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción, en
un plazo máximo de 24 meses, contado a partir del 28 de junio de 2019; y para el
caso de titulares que requieran adecuarse ambientalmente a través de un Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en un plazo máximo de 24 meses,
contado a partir del 29 de junio de 2021.
La
Autoridad Competente podrá asignar un instrumento de gestión ambiental
correctivo distinto al que se indica en el Anexo del presente Decreto Supremo,
cuando considere que en atención a las características particulares de la
actividad o del ambiente donde se desarrolla, no le corresponde el establecido
en el citado anexo.
Debido
al plazo otorgado, si sus actividades se encuentran dentro del desarrollo del
anexo indicado no se estaría incurriendo el incumplimiento de la obligación de
contar con instrumento de gestión ambiental (Certificación Ambiental), sin embargo OEFA realizará
acciones de supervisión priorizando un enfoque orientativo.
Además, se dispone que el Ministerio de
la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establezca
disposiciones técnicas ambientales, que son obligaciones específicas de gestión
ambiental para las actividades de la industria manufacturera y de comercio
interno que no requieren de DAA o PAMA según lo establecido en
el Anexo del presente Decreto Supremo, y que los titulares que cuenten con
estas disposiciones técnicas ambientales aprobadas deben cumplirlas en el plazo
de implementación que se establezca, siendo el OEFA el encargado de la
supervisión y fiscalización del cumplimiento de las mismas.
Deseas conocer más sobre las
disposiciones de adecuación ambiental para los titulares de la industria
manufacturera y de comercio interno, así como las actividades de la industria
manufacturera y de comercio interno que requieren adecuarse ambientalmente a
través de un instrumento de gestión ambiental correctivo, visítanos en el
portal web www.servilex.pe. |
José Enrique - EAI TUMAN SAA |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 020-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Se incorporan las siguientes disposiciones
al Reglamento indicado, aprobado por Decreto
Supremo 021-2008-MTC: - Las entidades
que se encargan de la capacitación sobre manejo de materiales y/o residuos
peligrosos pueden solicitar la renovación por periodos iguales al de la autorización
inicial (5 años). También se establece el procedimiento para hacerlo.( Artículo
30-A)
- El pedido
de otorgamiento o renovación de la autorización para el transporte de
materiales y/o residuos peligrosos y sus modificatorias, la habilitación
vehícular y la licencia de conducir de categoría especial y su revalidación se
realizarán ante Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (Artículo 38-A)
- La vigencia de las autorizaciones de 5 años, pueden
renovarse por periodos iguales, debiendo presentar solicitud dentro del último
año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60)
días calendario a su vencimiento. La vigencia de la habilitación vehicular o
ferroviaria está sujeta a la vigencia de la autorización. (Artículo 39)
- La renovación del permiso ante el MTC se realiza
mediante declaración jurada, indicando que cuentan con el Certificado de
revisión técnica vigente y SOAT del vehículo.(Artículo
40)
- La renovación del permiso de operación especial
ante el MTC se realiza mediante declaración jurada, indicando que cuentan con la tarjeta de propiedad vehicular y SOAT del vehículo.(Artículo 41)
- La licencia de conducir de categoría especial es
de 03 años contados desde la fecha de su emisión y puede ser revalidada por
periodos iguales presentando declaración jurada, indicando que cuenta con la
certificación del curso de actualización aprobado. (Artículo 52)
Se derogan los artículos 30, 38, los numerales 1 y 2 del
artículo 39, el numeral 2 del artículo 40, el numeral 2 del artículo 41 y
el artículo 52. |
Julio César - Katarindo |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 020-2019-MTC Modifican el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos Se incorporan las siguientes disposiciones
al Reglamento indicado, aprobado por Decreto
Supremo 021-2008-MTC: - Las entidades
que se encargan de la capacitación sobre manejo de materiales y/o residuos
peligrosos pueden solicitar la renovación por periodos iguales al de la autorización
inicial (5 años). También se establece el procedimiento para hacerlo.( Artículo
30-A)
- El pedido
de otorgamiento o renovación de la autorización para el transporte de
materiales y/o residuos peligrosos y sus modificatorias, la habilitación
vehícular y la licencia de conducir de categoría especial y su revalidación se
realizarán ante Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (Artículo 38-A)
- La vigencia de las autorizaciones de 5 años, pueden
renovarse por periodos iguales, debiendo presentar solicitud dentro del último
año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de sesenta (60)
días calendario a su vencimiento. La vigencia de la habilitación vehicular o
ferroviaria está sujeta a la vigencia de la autorización. (Artículo 39)
- La renovación del permiso ante el MTC se realiza
mediante declaración jurada, indicando que cuentan con el Certificado de
revisión técnica vigente y SOAT del vehículo.(Artículo
40)
- La renovación del permiso de operación especial
ante el MTC se realiza mediante declaración jurada, indicando que cuentan con la tarjeta de propiedad vehicular y SOAT del vehículo.(Artículo 41)
- La licencia de conducir de categoría especial es
de 03 años contados desde la fecha de su emisión y puede ser revalidada por
periodos iguales presentando declaración jurada, indicando que cuenta con la
certificación del curso de actualización aprobado. (Artículo 52)
Se derogan los artículos 30, 38, los numerales 1 y 2 del
artículo 39, el numeral 2 del artículo 40, el numeral 2 del artículo 41 y
el artículo 52. |
Oscar Lino - |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 28 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 006-2019-PRODUCE Modifican el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno La modificación amplía información
acerca del monitoreo establecido en el artículo 15 del Reglamento indicado, aprobado por Decreto
Supremo 017-2015-PRODUCE.
Ahora se dispone que en caso no exista
organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y
producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben
ser realizados por organismos acreditados por el INACAL para parámetros y
métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental, y que
el organismo acreditado debe ser independiente del titular.
En
cuanto al Instrumento de Gestión Ambiental se ha publicado un Anexo que detalla
las actividades de la industria manufacturera o de comercio interno que requieren
adecuarse ambientalmente a través de una Declaración de Adecuación Ambiental
(DAA), la que deberá ser presentada ante el Ministerio de la Producción, en
un plazo máximo de 24 meses, contado a partir del 28 de junio de 2019; y para el
caso de titulares que requieran adecuarse ambientalmente a través de un Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) en un plazo máximo de 24 meses,
contado a partir del 29 de junio de 2021.
La
Autoridad Competente podrá asignar un instrumento de gestión ambiental
correctivo distinto al que se indica en el Anexo del presente Decreto Supremo,
cuando considere que en atención a las características particulares de la
actividad o del ambiente donde se desarrolla, no le corresponde el establecido
en el citado anexo.
Debido
al plazo otorgado, si sus actividades se encuentran dentro del desarrollo del
anexo indicado no se estaría incurriendo el incumplimiento de la obligación de
contar con instrumento de gestión ambiental (Certificación Ambiental), sin embargo OEFA realizará
acciones de supervisión priorizando un enfoque orientativo.
Además, se dispone que el Ministerio de
la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, establezca
disposiciones técnicas ambientales, que son obligaciones específicas de gestión
ambiental para las actividades de la industria manufacturera y de comercio
interno que no requieren de DAA o PAMA según lo establecido en
el Anexo del presente Decreto Supremo, y que los titulares que cuenten con
estas disposiciones técnicas ambientales aprobadas deben cumplirlas en el plazo
de implementación que se establezca, siendo el OEFA el encargado de la
supervisión y fiscalización del cumplimiento de las mismas.
Deseas conocer más sobre las
disposiciones de adecuación ambiental para los titulares de la industria
manufacturera y de comercio interno, así como las actividades de la industria
manufacturera y de comercio interno que requieren adecuarse ambientalmente a
través de un instrumento de gestión ambiental correctivo, visítanos en el
portal web www.servilex.pe. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Jueves, 27 de Junio del 2019 |
Resolución de Jefatura 050-2019-OSINFOR Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
Se modifica de la Directiva 018-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial 129-2016-OSINFOR, los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5, por el cual ahora se establece que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si es que fuere solicitado; y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación.
Asimismo, se modifica de la Directiva 010-2017-OSINFOR, aprobada mediante Resolución Presidencial 026-2017-OSINFOR, el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones, deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación; los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si fuere solicitado; y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural.
Deseas conocer más sobre la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 27 de Junio del 2019 |
Resolución de Jefatura 050-2019-OSINFOR Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
Se modifica de la Directiva 018-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial 129-2016-OSINFOR, los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5, por el cual ahora se establece que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si es que fuere solicitado; y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación.
Asimismo, se modifica de la Directiva 010-2017-OSINFOR, aprobada mediante Resolución Presidencial 026-2017-OSINFOR, el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones, deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación; los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si fuere solicitado; y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural.
Deseas conocer más sobre la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 27 de Junio del 2019 |
Resolución de Jefatura 050-2019-OSINFOR Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
Se modifica de la Directiva 018-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial 129-2016-OSINFOR, los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5, por el cual ahora se establece que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si es que fuere solicitado; y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación.
Asimismo, se modifica de la Directiva 010-2017-OSINFOR, aprobada mediante Resolución Presidencial 026-2017-OSINFOR, el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones, deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación; los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si fuere solicitado; y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural.
Deseas conocer más sobre la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Felipe - Instituto superior tecnologico jose c. Mariategui. Moq. |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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Luis Sabastizagal Vela - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 27 de Junio del 2019 |
Resolución de Jefatura 050-2019-OSINFOR Modifican Directivas para la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas, y para el fraccionamiento de multas impuestas por el OSINFOR
Se modifica de la Directiva 018-2016-OSINFOR/05.2, aprobada por Resolución Presidencial 129-2016-OSINFOR, los párrafos Séptimo y Octavo del Numeral 2.5.5, por el cual ahora se establece que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si es que fuere solicitado; y los párrafos Segundo, Tercero y Cuarto del Numeral 2.5.8, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación.
Asimismo, se modifica de la Directiva 010-2017-OSINFOR, aprobada mediante Resolución Presidencial 026-2017-OSINFOR, el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones, deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación; los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si fuere solicitado; y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10, por el cual se establece ahora que el equipo funcional de ejecución de resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural.
Deseas conocer más sobre la compensación del pago de multas mediante los mecanismos de recuperación de áreas degradadas y de conservación de bosques húmedos, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Karen Eliana - |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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Vanessa Margot - estudiante |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 26 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 455-2019-MTC/12 Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43 denominada Mantenimiento - Nueva Edición - Enmienda 2
Se aprueba el texto actualizado de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43, referente al mantenimiento de cualquier aeronave y sus componentes de aeronave con un Certificado de Aeronavegabilidad emitido por la DGAC.
Se deja sin efecto los textos anteriores de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 43.
Deseas conocer mas al respecto sobre las nuevas disposiciones de la regulación aeronáutica RAP 43, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 24 de Junio del 2019 |
Resolución Ministerial 190-2019-MINAM Modifican listado del sector salud e incorporan actividades del sector ambiente correspondientes a las infraestructuras de residuos sólidos
Se modifica el listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sobre las actividades del sector salud, respecto de la infraestructura de residuos sólidos, correspondiente a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, los establecimientos de atención veterinaria y afines; así como a los cementerios y crematorios.
Además, se incorporan actividades del sector ambiente, relacionadas también con este tipo de infraestructura, para las actividades realizadas en los centros de acopio de residuos municipales, plantas de transferencia, valorización y de tratamiento de residuos sólidos; relleno sanitario y de seguridad; la infraestructura ubicada en áreas naturales protegidas; siendo el MINAM a través del SENASA y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, quienes calificarán y aprobarán los estudios ambientales correspondientes a cada actividad.
No obstante, los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de infraestructura no expresados en la lista de la presente norma, deben solicitar opinión vinculante sobre el requerimiento de certificación ambiental al MINAM.
Asimismo, los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA, deben cumplir con la normatividad para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder, estando obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental, que deben presentar antes del inicio de su actividad ante el MINAM, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial, según corresponda a sus competencias, para las infraestructuras de residuos sólidos, Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo I de la presente norma. |
Wilmer - UNP |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 24 de Junio del 2019 |
Resolución Ministerial 190-2019-MINAM Modifican listado del sector salud e incorporan actividades del sector ambiente correspondientes a las infraestructuras de residuos sólidos
Se modifica el listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sobre las actividades del sector salud, respecto de la infraestructura de residuos sólidos, correspondiente a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, los establecimientos de atención veterinaria y afines; así como a los cementerios y crematorios.
Además, se incorporan actividades del sector ambiente, relacionadas también con este tipo de infraestructura, para las actividades realizadas en los centros de acopio de residuos municipales, plantas de transferencia, valorización y de tratamiento de residuos sólidos; relleno sanitario y de seguridad; la infraestructura ubicada en áreas naturales protegidas; siendo el MINAM a través del SENASA y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, quienes calificarán y aprobarán los estudios ambientales correspondientes a cada actividad.
No obstante, los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de infraestructura no expresados en la lista de la presente norma, deben solicitar opinión vinculante sobre el requerimiento de certificación ambiental al MINAM.
Asimismo, los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA, deben cumplir con la normatividad para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder, estando obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental, que deben presentar antes del inicio de su actividad ante el MINAM, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial, según corresponda a sus competencias, para las infraestructuras de residuos sólidos, Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo I de la presente norma. |
José Martín - OPELEC Ingeniería Aplicada SAC |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 24 de Junio del 2019 |
Resolución Ministerial 190-2019-MINAM Modifican listado del sector salud e incorporan actividades del sector ambiente correspondientes a las infraestructuras de residuos sólidos
Se modifica el listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA, sobre las actividades del sector salud, respecto de la infraestructura de residuos sólidos, correspondiente a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo públicos y privados, los establecimientos de atención veterinaria y afines; así como a los cementerios y crematorios.
Además, se incorporan actividades del sector ambiente, relacionadas también con este tipo de infraestructura, para las actividades realizadas en los centros de acopio de residuos municipales, plantas de transferencia, valorización y de tratamiento de residuos sólidos; relleno sanitario y de seguridad; la infraestructura ubicada en áreas naturales protegidas; siendo el MINAM a través del SENASA y la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, quienes calificarán y aprobarán los estudios ambientales correspondientes a cada actividad.
No obstante, los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de infraestructura no expresados en la lista de la presente norma, deben solicitar opinión vinculante sobre el requerimiento de certificación ambiental al MINAM.
Asimismo, los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA, deben cumplir con la normatividad para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder, estando obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental, que deben presentar antes del inicio de su actividad ante el MINAM, Gobierno Regional o Municipalidad Provincial, según corresponda a sus competencias, para las infraestructuras de residuos sólidos, Instrumento de Gestión Ambiental complementario al SEIA, de acuerdo al contenido establecido en el Anexo I de la presente norma. |
Nidwar Ramiro - Municipalidad Distrital Ocobamba |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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Rudy - Industrias Cachimayo |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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Juan - |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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medaly - cooperativa huarango |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 21 de Junio del 2019 |
Resolución Directoral 007-2019-INACAL/DN Aprueban Norma Técnica Peruana sobre mercancía peligrosa
Se aprueba la siguiente norma técnica peruana en su versión 2019: - NTP 399.015:2014 (revisada el 2019) SÍMBOLOS PICTÓRICOS PARA MANIPULEO DE MERCANCÍA PELIGROSA. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.015:2014
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Gustavo Adolfo - |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 17 de Junio del 2019 |
Resolución de Secretaria General 030-2019-MINAM Se Modifica el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 - MINAM Se modifica este instrumento de gestión, aprobado mediante Resolución
Ministerial 130-2018-MINAM, al haber sido modificado el Plan Estratégico
Institucional PEI, por haberse incorporado nuevas actividades operativas e
inversiones en las diferentes unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente,
como resultado de los saldos de balance, incorporación de recursos y modificaciones
presupuestales realizadas, así como modificaciones a nivel de objetivos,
acciones e indicadores estratégicos. |
Angelica - |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 17 de Junio del 2019 |
Resolución de Secretaria General 030-2019-MINAM Se Modifica el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 - MINAM Se modifica este instrumento de gestión, aprobado mediante Resolución
Ministerial 130-2018-MINAM, al haber sido modificado el Plan Estratégico
Institucional PEI, por haberse incorporado nuevas actividades operativas e
inversiones en las diferentes unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente,
como resultado de los saldos de balance, incorporación de recursos y modificaciones
presupuestales realizadas, así como modificaciones a nivel de objetivos,
acciones e indicadores estratégicos. |
Luiggi Paul - GOLD EMPIRE EIRL |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 10 de Junio del 2019 |
Resolución Ministerial 178-2019-MINAM Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad
Se aprueban los Lineamientos indicados, que tienen como objetivo general establecer las directrices que orienten la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de proyectos de inversión: ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, con la finalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura natural para el cierre de brechas de inversión.
Deseas conocer más al respecto sobre los lineamientos para la formulación de estos proyectos de inversión, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
ERNESTINA EVANGELINA - CLINICA VIRGEN DEL ROSARIO S.A |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
Yanina Pastora - USMP |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
Rudy - Industrias Cachimayo |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
lezly margareth - L Y D consultores y ejecutores |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
Nidwar Ramiro - Municipalidad Distrital Ocobamba |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
Edgar - Gobierno Regional Lambayeque |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 12 de Junio del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 020-2019-OEFA/CD Nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental
Se aprueba el nuevo Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, por el
cual se regula la organización y las funciones del Tribunal de Fiscalización
Ambiental del OEFA; disponen su publicación en el portal web de la institución. |
Marleni - Municipalidad provincial de Ica |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 10 de Junio del 2019 |
Resolución Ministerial 178-2019-MINAM Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad
Se aprueban los Lineamientos indicados, que tienen como objetivo general establecer las directrices que orienten la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de proyectos de inversión: ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la biodiversidad, con la finalidad de conservar el capital natural a través de las intervenciones en la infraestructura natural para el cierre de brechas de inversión.
Deseas conocer más al respecto sobre los lineamientos para la formulación de estos proyectos de inversión, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Milton Denis - Milton Denis Manrique Rodriguez |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban Lista de Especies Forestales Se aprobó la Lista Oficial de Especies Forestales, que contiene 275 especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas
disposiciones que coadyuvan en su aplicación, gracias a esta lista se facilitará
su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones
forestales, además de las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su
exportación; señalan también que para efectos del control en el transporte de
productos maderables transformados de un grupo de especies determinado, la
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre considerará el género para la
identificación taxonómica o en su defecto la familia en caso no exista
coincidencia en el género. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban Lista de Especies Forestales Se aprobó la Lista Oficial de Especies Forestales, que contiene 275 especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas
disposiciones que coadyuvan en su aplicación, gracias a esta lista se facilitará
su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones
forestales, además de las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su
exportación; señalan también que para efectos del control en el transporte de
productos maderables transformados de un grupo de especies determinado, la
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre considerará el género para la
identificación taxonómica o en su defecto la familia en caso no exista
coincidencia en el género. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Nuevos formatos de los libros de operaciones de aprovechamiento forestal maderable año 2020 Se pone a disposición los formatos actualizados del Libro de operaciones de los títulos habilitantes para
aprovechamiento forestal maderable, por el cual el titular o el regente, de
corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del
plan de manejo de estos recursos; y del Libro
de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub
productos forestales maderables, documento con el que los titulares de los
centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran
y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas de estos
recursos; dichos documentos serán exigibles desde el 01.01.2020. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 120-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Nuevos formatos de los libros de operaciones de aprovechamiento forestal maderable año 2020 Se pone a disposición los formatos actualizados del Libro de operaciones de los títulos habilitantes para
aprovechamiento forestal maderable, por el cual el titular o el regente, de
corresponder, registran obligatoriamente la información sobre la ejecución del
plan de manejo de estos recursos; y del Libro
de operaciones de centros de transformación primaria de productos y sub
productos forestales maderables, documento con el que los titulares de los
centros de transformación, lugares de acopio, depósitos y centros de
comercialización de productos, subproductos y especímenes forestales, registran
y actualizan obligatoriamente la información de ingresos y salidas de estos
recursos; dichos documentos serán exigibles desde el 01.01.2020. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Miguel Ego Aguirre - EGO AGUIRRE & SMUDA S.A.C |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 005-2019-MINAM Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves Se aprueban los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las
aeronaves que operan en el territorio nacional, debido al impacto generado y a los probables daños a la salud, bienestar humano y ambiente que podrían generar; estableciéndose los niveles de ruido conforme al tipo de aeronave y los términos
técnicos para una adecuada limitación; asimismo el control de estos límites será
efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
Oscar - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 005-2019-MINAM Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves Se aprueban los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las
aeronaves que operan en el territorio nacional, debido al impacto generado y a los probables daños a la salud, bienestar humano y ambiente que podrían generar; estableciéndose los niveles de ruido conforme al tipo de aeronave y los términos
técnicos para una adecuada limitación; asimismo el control de estos límites será
efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
Christian Paul - UNSA |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Walter - Independiente |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 4 de Junio del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles Se aprueba la incorporación de 16 ecosistemas a la lista sectorial de ecosistemas frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial 0274-2013-MINAGRI, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Loreto, a través de los cuales se evidencia la identificación de ecosistemas frágiles motivo que sustenta su inclusión a la indica lista.
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MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 4 de Junio del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 121-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban incorporación de dieciséis ecosistemas a la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles Se aprueba la incorporación de 16 ecosistemas a la lista sectorial de ecosistemas frágiles, aperturada mediante Resolución Ministerial 0274-2013-MINAGRI, de acuerdo a las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de Loreto, a través de los cuales se evidencia la identificación de ecosistemas frágiles motivo que sustenta su inclusión a la indica lista.
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Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2019-IN Manual del Sereno Municipal Se aprobó este instrumento de gestión, para articular el trabajo conjunto del personal de serenazgo con la Policía Nacional del Perú; este manual orientará el servicio del personal de serenazgo establecido por los gobiernos regionales, municipalidades
provinciales, distritales y/o centros poblados del país, mejorando así su
accionar bajo un marco legal estandarizado; contempla los valores y principios;
deberes y derechos; funciones generales y específicas; así como los
procedimientos de intervención que deberán adoptar ante algunas situaciones en
el marco de sus competencias y funciones. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 005-2019-MINAM Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves Se aprueban los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las
aeronaves que operan en el territorio nacional, debido al impacto generado y a los probables daños a la salud, bienestar humano y ambiente que podrían generar; estableciéndose los niveles de ruido conforme al tipo de aeronave y los términos
técnicos para una adecuada limitación; asimismo el control de estos límites será
efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
José Enrique - EAI TUMAN SAA |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 005-2019-MINAM Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves Se aprueban los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las
aeronaves que operan en el territorio nacional, debido al impacto generado y a los probables daños a la salud, bienestar humano y ambiente que podrían generar; estableciéndose los niveles de ruido conforme al tipo de aeronave y los términos
técnicos para una adecuada limitación; asimismo el control de estos límites será
efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
Ingrid - UNFV |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
Decreto Supremo 005-2019-MINAM Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las aeronaves Se aprueban los Límites Máximos Permisibles de ruido generado por las
aeronaves que operan en el territorio nacional, debido al impacto generado y a los probables daños a la salud, bienestar humano y ambiente que podrían generar; estableciéndose los niveles de ruido conforme al tipo de aeronave y los términos
técnicos para una adecuada limitación; asimismo el control de estos límites será
efectuado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. |
Yanina Pastora - USMP |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 3 de Junio del 2019 |
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2019-IN Manual del Sereno Municipal Se aprobó este instrumento de gestión, para articular el trabajo conjunto del personal de serenazgo con la Policía Nacional del Perú; este manual orientará el servicio del personal de serenazgo establecido por los gobiernos regionales, municipalidades
provinciales, distritales y/o centros poblados del país, mejorando así su
accionar bajo un marco legal estandarizado; contempla los valores y principios;
deberes y derechos; funciones generales y específicas; así como los
procedimientos de intervención que deberán adoptar ante algunas situaciones en
el marco de sus competencias y funciones. |
Jesus Hugo - Municipalidad de Breña |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Patricio - |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
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Rosalinda vilca - Ninguna |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Resolución de Dirección Ejecutiva 118-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Aprueban Lista de Especies Forestales Se aprobó la Lista Oficial de Especies Forestales, que contiene 275 especies forestales, con sus respectivas denominaciones, así como determinadas
disposiciones que coadyuvan en su aplicación, gracias a esta lista se facilitará
su registro y seguimiento como parte de los inventarios y evaluaciones
forestales, además de las diferentes etapas de la cadena productiva hasta su
exportación; señalan también que para efectos del control en el transporte de
productos maderables transformados de un grupo de especies determinado, la
Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre considerará el género para la
identificación taxonómica o en su defecto la familia en caso no exista
coincidencia en el género. |
Luiggi Paul - GOLD EMPIRE EIRL |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Yeyner - Equas |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Miércoles, 29 de Mayo del 2019 |
Decreto Supremo 013-2019-EM Modifican el Reglamento para el Cierre de Minas Se modifica del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo 033-2005-EM, la revisión, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, estableciendo ahora que el indicado Plan debe ser revisado y actualizado cada 5 años desde su aprobación; y La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros - DGAAM ahora será quien evalúa y aprueba la modificación del Plan indicado, cuando la Dirección General de Minería - DGM, la misma DGAAM o el OEFA adviertan un desfase significativo entre el presupuesto del Plan de Cierre de Minas aprobado y los montos que efectivamente se estén registrando en la ejecución o se prevea ejecutar; o, se produzcan mejoras tecnológicas, entre otros.
Tener en cuenta que, El Plan de Cierre también se modifica por iniciativa de el/ la Titular Minero/a.
Asimismo, ahora se establece que, si el Osinergmin, al supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas técnicas sobre seguridad de las actividades mineras relacionadas con la infraestructura, sus instalaciones, gestión de seguridad y de operaciones, advierte situaciones de peligro inminente que podrían implicar la modificación al Plan de Cierre de Minas, deberá informar tal hecho a la DGAAM.
También, se modifica la Oportunidad de constitución e importe anual de la garantía del plan de cierre aprobado, que deberá ser constituida dentro de los primeros 20 días hábiles contados desde el día siguiente que se notifica al titular de actividad minera la autorización de construcción de la Concesión de Beneficio o la autorización de actividades de exploración o explotación, garantía que deberá ser renovada o actualizada, dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año; no obstante, excepcionalmente, el/la titular de la actividad minera puede solicitar la suspensión del plazo de presentación de la garantía por supuestos de caso fortuito, fuerza mayor o hecho determinante de un tercero que impida el desarrollo de las actividades sobre las cuales se otorgó la autorización.
Asimismo, se incorpora el Título VI al Reglamento para el Cierre de Minas, referente a la adecuación de componentes a la normatividad ambiental; por el cual se establece que, por única vez y de manera excepcional, el/la Titular Minero/a de un proyecto o actividad en curso que cuente con un instrumento de gestión ambiental vigente y haya construido componentes o realizado modificaciones al proyecto, en cualquier etapa de la actividad minera, sin haber obtenido de manera previa la aprobación correspondiente, puede presentar un Plan Ambiental Detallado (PAD) ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a fin de que esta determine su viabilidad técnica y ambiental considerando diversos criterios determinados en la presente norma.
Se deroga el Decreto Supremo 078-2009-EM, que implementa medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería.
Para conocer más sobre las actuales modificaciones e incorporaciones normativas ambientales en el reglamento para el cierre de minas, visítanos a través del portal web www.servilex.pe. |
Josue - |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 28 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 151-2019-MINAM Aprueban instrumentos del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Se aprueba la Guía del Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, que desarrolla lineamientos de orientación al usuario en la elaboración de dicho Programa a ser presentado para regularizar la situación de los rellenos sanitarios, que a pesar de haberse desarrollado con un expediente técnico de proyecto de inversión y cumplir con los criterios técnicos mínimos, no cuentan con un Instrumento de Gestión Ambiental - IGA aprobado por la autoridad competente.
Asimismo, es importante recalcar que, el Programa constituye un instrumento correctivo de gestión ambiental, cuya finalidad es la adecuación de áreas degradadas por residuos para efectos de que operen como infraestructuras adecuadas para la disposición final.
Es importante tener en cuenta que, para la formulación de un programa de reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos municipales se debe de cumplir con las siguientes condiciones: - El área degradada debe haber sido categorizada para su reconversión por el OEFA, por lo que debe estar registrado en el inventario nacional de áreas degradadas por residuos sólidos.
- Se debe contar con disponibilidad de área para continuar disponiendo residuos sólidos y contar con el expediente técnico del proyecto de inversión, el cual se debe adjuntar en copia simple al presente programa de reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos municipales.
- El expediente técnico del proyecto de inversión debe adjuntar los documentos de aprobación y de autorización de la infraestructura de disposición final de residuos sólidos municipales, donde figure su fecha de emisión; y, en caso no se cuente con estos documentos, el titular del proyecto debe comprometerse a gestionarlos cuando sea aprobado el programa de reconversión y manejo de áreas degradadas por residuos sólidos municipales, adjuntando una acta de compromiso al expediente técnico del proyecto si fuera este caso.
De igual modo, se han aprobado los Términos de Referencia del Programa, que constan de los siguientes ítems: - Resumen ejecutivo
- Marco legal
- Descripción de la situación actual del relleno sanitario
- Datos generales del titular y responsable de la elaboración
- Descripción de las actividades del relleno sanitario por etapa
- Aspectos del medio físico, biológico y social
- Plan de participación ciudadana
- Descripción de los posibles impactos ambientales
- Plan de manejo ambiental
- Plan de vigilancia y monitoreo ambiental
- Plan de contingencia
- Plan de cierre
- Cronograma de ejecución Presupuesto de implementación
- Conclusiones y recomendaciones
- Anexos como documentación complementaria como los planos, fotografías, informes de monitoreo, evidencias de participación ciudadana, entre otros.
Sí deseas conocer más al respecto sobre los términos de referencia y la guía de formulación, visítanos en el portal web www.servilex.pe.
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Vanessa Margot - estudiante |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 28 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 150-2019-MINAM Aprueban instrumentos para el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Se aprueba la Guía para la formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, que desarrolla los lineamientos para la elaboración del Plan considerando las características y actividades de recuperación del área degradada, medidas para la gestión de riesgos y respuestas a los eventuales accidentes, acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria, acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación, entre otros aspectos considerados por el MINAM.
Asimismo, es importante recalcar que, dentro de las actividades de recuperación del área degradada se considera; la delimitación del área a recuperar que incluye el cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, cobertura y confinamiento final de residuos, manejo de gases, de lixiviados y de aguas pluviales, integración paisajista con el entorno natural, entre otras actividades.
Para el desarrollo de dicho Plan, el proyecto de inversión pública de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, debe encontrarse debidamente registrado en el Banco de inversiones y estar viable.
De igual modo, se han aprobado los Términos de Referencia del Plan, que constan de los siguientes ítems: - Resumen ejecutivo
- Marco legal
- Descripción del proyecto
- Datos generales del titular y responsable de la elaboración
- Aspectos del medio físico, biológico y social
- Plan de participación ciudadana
- Descripción de los posibles impactos ambientales
- Plan de manejo ambiental
- Cronograma de ejecución del plan de recuperación
- Presupuesto de implementación
- Conclusiones y recomendaciones
- Anexos, que deben contener documentación complementaria como los planos, fotografías, informes de monitoreo, evidencias de participación ciudadana, entre otros.
Sí deseas conocer más al respecto sobre los términos de referencia y la guía de formulación, visítanos en el portal web www.servilex.pe.
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ANDREA - Innomind Peru |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 28 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 150-2019-MINAM Aprueban instrumentos para el Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales
Se aprueba la Guía para la formulación del Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, que desarrolla los lineamientos para la elaboración del Plan considerando las características y actividades de recuperación del área degradada, medidas para la gestión de riesgos y respuestas a los eventuales accidentes, acciones para el cierre definitivo de la celda transitoria, acciones de monitoreo y vigilancia de las actividades de recuperación, entre otros aspectos considerados por el MINAM.
Asimismo, es importante recalcar que, dentro de las actividades de recuperación del área degradada se considera; la delimitación del área a recuperar que incluye el cerco perimétrico, diseño de estabilización del suelo, cobertura y confinamiento final de residuos, manejo de gases, de lixiviados y de aguas pluviales, integración paisajista con el entorno natural, entre otras actividades.
Para el desarrollo de dicho Plan, el proyecto de inversión pública de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, debe encontrarse debidamente registrado en el Banco de inversiones y estar viable.
De igual modo, se han aprobado los Términos de Referencia del Plan, que constan de los siguientes ítems: - Resumen ejecutivo
- Marco legal
- Descripción del proyecto
- Datos generales del titular y responsable de la elaboración
- Aspectos del medio físico, biológico y social
- Plan de participación ciudadana
- Descripción de los posibles impactos ambientales
- Plan de manejo ambiental
- Cronograma de ejecución del plan de recuperación
- Presupuesto de implementación
- Conclusiones y recomendaciones
- Anexos, que deben contener documentación complementaria como los planos, fotografías, informes de monitoreo, evidencias de participación ciudadana, entre otros.
Sí deseas conocer más al respecto sobre los términos de referencia y la guía de formulación, visítanos en el portal web www.servilex.pe.
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SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 27 de Mayo del 2019 |
Resolución Jefatural 102-2019-ANA Orientan Opiniones Técnicas Previas vinculantes para otorgamiento de autorizaciones de extracción de material de acarreo
Se dictan disposiciones de orientación para las Administraciones Locales de Agua a nivel nacional a requerimiento de una Municipalidad Distrital o Provincial, para la emisión de sus opiniones técnicas vinculantes al momento de otorgar las autorizaciones de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua, estas disposiciones de orientación versarán sobre la Verificación Técnica de Campo, para verificar la información del lugar de extracción, zona de depósito de material de descarte y caminos de acceso que coincidan con el terreno y no afecte derechos de terceros o infraestructura existente; el Informe Técnico que cuenta con 10 días hábiles para su elaboración otorgando o no la autorización de extracción de material de acarreo en los cauces naturales de agua; y la Actividad de Fiscalización, por el cual el ALA ejercerá las acciones de supervisión y control para asegurar la preservación y conservación de los recursos hídricos debiendo verificar que el desarrollo de las actividades de extracción de material de acarreo autorizadas conforme a las pautas del informe técnico. |
Edwin William - Junta de usuarios sector hidráulico menor Tumbes |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 27 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 463-2019/MINSA Norma Técnica de Salud para Transporte de Sustancias Infecciosas
Se aprueba la Norma Técnica de Salud sobre Preparación, Embalaje y Documentación para el Transporte Seguro de Sustancias Infecciosas por vía aérea, terrestre y fluvial, con la que el Ministerio de Salud fijará los lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de buenas prácticas en salud que prevengan y controlen riesgos y daños asociados a las enfermedades transmisibles y no transmisibles, estableciendo los procedimientos técnicos estandarizados que debe seguir el expedidor o remitente para el transporte seguro estas sustancias, así como las muestras de pacientes o animales y demás especímenes que no sean de origen humano o animal, en los servicios de salud a nivel nacional en pro de la salud ocupacional y protección del ambiente. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 21 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 213-2019-PRODUCE Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota 2019 Se establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota, Dosidicus gigas, en 450,000 toneladas para
el año 2019, 159 toneladas menos a diferencia de lo establecido el año 2018, conforme
al último informe técnico presentado por el Instituto del Mar del Perú IMARPE,
señalando que debido a las actuales condiciones
ambientales se cuenta con calamares gigantes de tamaño mediano de madurez, y valorando
que la captura máxima en número es de 75 millones de individuos, recomendó el tonelaje máximo indicado; por ello, el Ministerio de la Producción dará
por concluidas las actividades extractivas de este recurso cuando se alcance la
cuota establecida. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 21 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 213-2019-PRODUCE Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota 2019 Se establece la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota, Dosidicus gigas, en 450,000 toneladas para
el año 2019, 159 toneladas menos a diferencia de lo establecido el año 2018, conforme
al último informe técnico presentado por el Instituto del Mar del Perú IMARPE,
señalando que debido a las actuales condiciones
ambientales se cuenta con calamares gigantes de tamaño mediano de madurez, y valorando
que la captura máxima en número es de 75 millones de individuos, recomendó el tonelaje máximo indicado; por ello, el Ministerio de la Producción dará
por concluidas las actividades extractivas de este recurso cuando se alcance la
cuota establecida. |
MANUEL HOLGUÍN ROJAS - EX HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 153-2019-VIVIENDA Aprueban Norma Técnica Guía de Diseños Estandarizados para Infraestructura Sanitaria Menor en Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Urbano - Etapa 1 y sus Anexos Para la formulación y elaboración de los proyectos de los sistemas de saneamiento para un ámbito urbano, como los centros poblados urbanos con población mayor a los 2,000 habitantes, se requiere a partir de ahora la aplicación de las disposiciones de la presente guía.
La guía, como documento técnico necesario para la aplicación de los proyectos de saneamiento, busca: - Definir los diseños estructurales, hidráulicos y eléctricos mecánicos de los componentes menores utilizados en los proyectos de saneamiento urbano a nivel nacional.
- Definir los metrados, estructura de presupuesto y las especificaciones técnicas a utilizar en los estudios definitivos para infraestructura sanitaria de proyectos de saneamiento urbano.
- Establecer los manuales de operación y mantenimiento para la infraestructura sanitaria.
- Establecer la simbología a utilizar en los planos de proyectos de saneamiento urbano, entre otras disposiciones.
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Frank - |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 10 de Mayo del 2019 |
Resolución Viceministerial 007-2019-MEM/VMH Criterios para la aplicación de las Acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos
Atención titular de actividades del sector hidrocarburos que te encuentras ejecutando o podrías ejecutar acciones determinadas en el artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo 039-2014-EM; ten en cuenta lo siguiente.
Frente al grado de incertidumbre que existe para la aplicación de las acciones que no requieran una modificación de su estudio de impacto ambiental a diferentes acciones desarrolladas en sus instalaciones de hidrocarburos, el día de hoy, se aprueban los criterios para la correcta aplicación de las acciones antes mencionadas; así como los supuestos en los que no se podrán aplicar, debiendo presentar la modificación del Estudio Ambiental o Informe Técnico Sustentatorio, según corresponda.
El titular debe de poner en conocimiento de la Autoridad Ambiental Competente y de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, con anterioridad a la implementación de la acción determinada.
Recuerda que las disposiciones contenidas en la presente resolución no se aplican en Áreas Naturales Protegidas, Zonas de Amortiguamiento y/o Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.
Asimismo, se aprueban las Fichas a presentarse, para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental que debe ser llenado por cada titular para cada caso específico.
Deseas conocer mas sobre los supuestos previstos en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos o sobre las Fichas a ser llenadas para las acciones que no requieren modificación del Estudio Ambiental, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
NO |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 153-2019-VIVIENDA Aprueban Norma Técnica Guía de Diseños Estandarizados para Infraestructura Sanitaria Menor en Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Urbano - Etapa 1 y sus Anexos Para la formulación y elaboración de los proyectos de los sistemas de saneamiento para un ámbito urbano, como los centros poblados urbanos con población mayor a los 2,000 habitantes, se requiere a partir de ahora la aplicación de las disposiciones de la presente guía.
La guía, como documento técnico necesario para la aplicación de los proyectos de saneamiento, busca: - Definir los diseños estructurales, hidráulicos y eléctricos mecánicos de los componentes menores utilizados en los proyectos de saneamiento urbano a nivel nacional.
- Definir los metrados, estructura de presupuesto y las especificaciones técnicas a utilizar en los estudios definitivos para infraestructura sanitaria de proyectos de saneamiento urbano.
- Establecer los manuales de operación y mantenimiento para la infraestructura sanitaria.
- Establecer la simbología a utilizar en los planos de proyectos de saneamiento urbano, entre otras disposiciones.
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Marleni - Municipalidad provincial de Ica |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución de Jefatura 039-2019-OSINFOR Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
El presente Reglamento establece los lineamientos para la realización del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a fin de garantizar que el desarrollo del concurso público para elegir a los miembros del TFFS se realice observando los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad en el acceso al servicio civil establecidos en el marco normativo vigente.
Se deja sin efecto las Resolución Presidencial 095-2018-OSINFOR y 117-2018-OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura 012-2019-OSINFOR; así como las acciones realizadas por la Comisión de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR.
Visítanos y conoce mas al respecto sobre el presente reglamento en el portal web www.servilex.pe. |
KELLY - Municipalidad |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución de Jefatura 041-2019-OSINFOR Aprueban el Reglamento del Registro Administrativo, Selección y Contratación de Personas Naturales y Jurídicas para la realización de Supervisiones y de Auditorías Quinquenales a cargo del OSINFOR
El presente reglamento busca establecer los criterios y requisitos necesarios para la inscripción de todas aquellas personas que se encuentren acreditadas para ejecutar las funciones de supervisión y auditoría quinquenal a las modalidades aprovechamiento de los recursos forestales, fauna silvestre, y servicios ambientales provenientes del bosque.
Se deja sin efecto las Resoluciones Presidenciales 235-2010-OSINFOR y 110-2017-OSINFOR.
Visítanos y conoce más al respecto sobre el presente reglamento en el portal web www.servilex.pe. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución de Jefatura 039-2019-OSINFOR Reglamento del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR
El presente Reglamento establece los lineamientos para la realización del Concurso Público para la Selección de los Miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR, a fin de garantizar que el desarrollo del concurso público para elegir a los miembros del TFFS se realice observando los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades, transparencia e imparcialidad en el acceso al servicio civil establecidos en el marco normativo vigente.
Se deja sin efecto las Resolución Presidencial 095-2018-OSINFOR y 117-2018-OSINFOR; y, la Resolución de Jefatura 012-2019-OSINFOR; así como las acciones realizadas por la Comisión de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de los miembros del Tribunal Forestal y de Fauna Silvestre del OSINFOR.
Visítanos y conoce mas al respecto sobre el presente reglamento en el portal web www.servilex.pe. |
Claudia Tejada - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 153-2019-VIVIENDA Aprueban Norma Técnica Guía de Diseños Estandarizados para Infraestructura Sanitaria Menor en Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Urbano - Etapa 1 y sus Anexos Para la formulación y elaboración de los proyectos de los sistemas de saneamiento para un ámbito urbano, como los centros poblados urbanos con población mayor a los 2,000 habitantes, se requiere a partir de ahora la aplicación de las disposiciones de la presente guía.
La guía, como documento técnico necesario para la aplicación de los proyectos de saneamiento, busca: - Definir los diseños estructurales, hidráulicos y eléctricos mecánicos de los componentes menores utilizados en los proyectos de saneamiento urbano a nivel nacional.
- Definir los metrados, estructura de presupuesto y las especificaciones técnicas a utilizar en los estudios definitivos para infraestructura sanitaria de proyectos de saneamiento urbano.
- Establecer los manuales de operación y mantenimiento para la infraestructura sanitaria.
- Establecer la simbología a utilizar en los planos de proyectos de saneamiento urbano, entre otras disposiciones.
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KELLY - Municipalidad |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 6 de Mayo del 2019 |
Resolución Ministerial 153-2019-VIVIENDA Aprueban Norma Técnica Guía de Diseños Estandarizados para Infraestructura Sanitaria Menor en Proyectos de Saneamiento en el Ámbito Urbano - Etapa 1 y sus Anexos Para la formulación y elaboración de los proyectos de los sistemas de saneamiento para un ámbito urbano, como los centros poblados urbanos con población mayor a los 2,000 habitantes, se requiere a partir de ahora la aplicación de las disposiciones de la presente guía.
La guía, como documento técnico necesario para la aplicación de los proyectos de saneamiento, busca: - Definir los diseños estructurales, hidráulicos y eléctricos mecánicos de los componentes menores utilizados en los proyectos de saneamiento urbano a nivel nacional.
- Definir los metrados, estructura de presupuesto y las especificaciones técnicas a utilizar en los estudios definitivos para infraestructura sanitaria de proyectos de saneamiento urbano.
- Establecer los manuales de operación y mantenimiento para la infraestructura sanitaria.
- Establecer la simbología a utilizar en los planos de proyectos de saneamiento urbano, entre otras disposiciones.
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Jacqueline - Kallpa Qumir |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 29 de Abril del 2019 |
Resolución Presidencial 109-2019-SERNANP Autorizan incluir en el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones, las solicitudes de compatibilidad de proyectos y/o actividades correspondientes al sector acuícola
A partir de ahora se incluyen en el Módulo de Compatibilidad y Certificaciones, las solicitudes de compatibilidad de proyectos y/o actividades correspondientes al sector acuícola; por lo que, las actividades no comprendidas en el presente modulo, continuarán presentando sus solicitudes conforme a lo dispuesto por el reglamento de la ley de áreas naturales protegidas. |
Yanina Pastora - USMP |
SI |
Legislación Ambiental Lunes, 29 de Abril del 2019 |
Resolución Ministerial 114-2019-MINAM Aprueban el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2019
El presente plan anual plantea consolidar la transferencia de funciones a los Gobiernos Regionales en materia ambiental; buscando fortalecer y evaluar las capacidades de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas en materia ambiental; gestionar la transferencia de funciones en materia ambiental a la Municipalidad Metropolitana de Lima; determinando diversas actividades de capacitación, talleres y asistencias técnicas para el correcto desarrollo de las transferencias.
Deseas conocer más sobre el contenido de la norma, visítenos en el portal web www.servilex.pe. |
Yanina Pastora - USMP |
SI |
Legislación Ambiental Jueves, 25 de Abril del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo 019-2019-OEFA/CD Disposiciones para el proceso de transferencia de funciones del sector agricultura y riego, del MINAGRI al OEFA
Se determinan cuáles serán los aspectos ambientales del sector agricultura objeto del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del MINAGRI al OEFA.
Se establece que, a partir del 04.05.2019, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asumirá las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, del sector agricultura y riego, del Ministerio de Agricultura y Riego MINAGRI.
Deseas conocer mas al respecto sobre la presente norma, visítanos en el portal web www.servilex.pe. |
Jefersson Junniors - Omega gerencia integral sac |
SI |
Legislación Ambiental Martes, 23 de Abril del 2019 |
Decreto Supremo 003-2019-MC Prorroga de los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del certificado de inexistencia de restos arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico
Por el plazo de 15 días naturales, durante el primer semestre del 2019, se prorroga los plazos de los procedimientos administrativos de expedición del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos y de autorización para realizar el Plan de Monitoreo Arqueológico que se encuentran en trámite o presentados durante la vigencia de la presente norma, en todos los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional declarados en emergencia a causa de las intensas lluvias.
Tener presente que para el caso de los departamentos, provincias, distritos y ciudades del territorio nacional que pudieran ser declarados en emergencia, éste se aplicará desde el día siguiente de la publicación de la declaratoria del Estado de Emergencia. |
SIMEÓN PEÑA PAJUELO - HIDRANDINA S.A. |
SI |
Legislación Ambiental Viernes, 29 de Marzo del 2019 |
Decreto Supremo 002-2019-PRODUCE Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos
Se modifica de la Norma Sanitaria indicada, aprobada mediante Decreto Supremo 07-2004-PRODUCE, el artículo 16, referente a los Criterios sanitarios a evaluar en las áreas de producción, por el cual se estable ahora que los límites máximos de control de cadmio de aplicación a nivel nacional para los moluscos bivalvos vivos (ejemplo caracoles), a excepción de los pectínidos (ejemplo almejas), ostras, equinodermos (ejemplo estrellas de mar) y tunicados, se basan en los criterios sanitarios establecidos en el CODEX ALIMENTARIUS y, para las exportaciones, según la normativa sanitaria del mercado de destino; artículo 18, referente a la Clasificación sanitaria de las áreas de producción; y la definición 21 del Anexo 1, referente a la definición de Moluscos Bivalvos. |
SANTOS ROGER ERAZO CAMACHO - AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA |
NO |
Legislación Ambiental Miércoles, 27 de Marzo del 2019 |
Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN 040-2019-OS/CD Aprueban Procedimiento operativo para la aplicación del Decreto Supremo 036-2017-EM por parte de los agentes que realizan actividades de comercialización de combustibles líquidos
Se aprueba el Procedimiento operativo antes indicado, con el objeto de optimizar las acciones de supervisión de las obligaciones sectoriales, especialmente aquellas referidas al volumen máximo que puede vender mensualmente el Distribuidor Minorista.
Se establece que, en el plazo de 90 días calendario, posteriores a la entrada en vigencia de la presente resolución, Osinergmin notificará las Fichas de Registro de Hidrocarburos actualizadas como Medio de Transporte y de Distribuidor Minorista tomando como referencia el domicilio legal consignado en la ficha del registro anterior del Distribuidor Minorista o el que proporcione el administrado.
No obstante, los Distribuidores Minoristas, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de la nueva Ficha de Registro de Hidrocarburos, deben presenta ante Osinergmin una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual por el monto mínimo de 100 UIT, bajo apercibimiento de la cancelación de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, al término del plazo indicado.
Asimismo, se dispone que los Distribuidores Minoristas que deseen comercializar combustibles con embarcaciones, previamente deben obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones, cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento del Registro de Hidrocarburos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01.06.2019.
El texto íntegro de la presente resolución y de su anexo, se encontrarán publicados en el portal web www.servilex.pe. |
Tatiana Salazar - GOLDER ASSOCIATES PERU S.A. |
NO |
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